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Registro Electrónico Común

Con efectos desde el 13-4-2013, se establece la creación, naturaleza y funcionamiento del Registro Electrónico Común.
Este Registro posibilita la presentación de cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Administración General del Estado y a sus Organismos públicos bien por los interesados o por sus representantes, y está habilitado para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, todos los días del año durante las 24 horas del día, sin perjuicio del calendario de días inhábiles determinado para todo el territorio nacional.
El inicio del cómputo de plazos viene determinado por la fecha y hora de entrada en el Registro del destinatario. La fecha de presentación, y sus consecuencias a efectos de cómputo de plazos, se comunican expresamente al ciudadano en el justificante de registro, que se genera automáticamente tras cada presentación, y puede descargarse adicionalmente mediante una consulta al registro realizado.
El ámbito del Registro Electrónico Común es la Administración General del Estado y los Organismos Públicos adscritos o dependientes de la misma. La gestión del Registro corresponde a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Entre otras funciones, el Registro Electrónico Común actuará como registro específico para la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos, así como para la aportación de documentación adicional en dicho Registro.
En tanto no se produzca la entrada en funcionamiento de la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado, el acceso al Registro Electrónico común está disponible en la sede electrónica del portal nacional de ciudadanos y empresas (sede.060.gob.es), y en el propio portal (www.060.gob.es.).

NOTA
Se deroga la OM PRE/3523/2009 por la que hasta la fecha se regulaba la materia.

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