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Régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual

En el edificio donde tiene su vivienda habitual el contribuyente se ha detectado un fallo estructural que afecta a la estabilidad del mismo, por lo que los vecinos han tenido que hacer una derrama. Ya se ha reparado una parte de la fachada, pero se ha detectado que otra parte también está afectada. Se plantea si las cantidades pagadas por el contribuyente son deducibles en su declaración de la renta y en qué momento son deducibles: al efectuar la derrama o a medida que se ha ido realizando el pago a la empresa constructora.
Con efectos desde 1-1-2013, desaparece la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, se habilita un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por la rehabilitación de su vivienda habitual con anterioridad a esa fecha. Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario que las citadas obras de rehabilitación estén terminadas antes del 1-1-2017 y que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en un período impositivo devengado con anterioridad al 1-1-2013 (LIRPF disp.trans.18ª).
La base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas para la rehabilitación de la vivienda, determinadas éstas, para el propietario comunero, aplicando el coeficiente de participación que tuviese en la comunidad sobre los importes satisfechos del coste de las obras consideradas de rehabilitación.
Las derramas que el contribuyente, en su condición de miembro de la comunidad de propietarios, haya podido efectuar para la realización de las obras, ingresando su importe en una cuenta a nombre de la comunidad, no pueden ser objeto de deducción en tanto no sean destinadas a satisfacer el pago de las obras que tengan la consideración de rehabilitación, con independencia del momento en el que se efectuaron aquéllas.
En consecuencia, en el supuesto planteado, la aplicación del citado régimen transitorio de deducción con motivo de las referidas obras requerirá que, conforme lo señalado, las obras puedan calificarse de rehabilitación de vivienda, la vivienda constituya la habitual del contribuyente y, siempre que las obras estén terminadas antes de 1-1-2017, que se hayan satisfecho cantidades con anterioridad a 1-1-2013 por obras de rehabilitación de la vivienda habitual, sin que, a tal efecto, compute la derrama ingresada en la cuenta de la comunidad.

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