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Régimen jurídico de las licencias y autorizaciones para el ejercicio de actividades en las Islas Baleares

La regulación de la intervención administrativade las obras, instalación, apertura y ejercicio de actividades, tanto de titularidad pública como privada, así como las condiciones de los establecimientos que acojan estas actividades, tiene por finalidad garantizar las condiciones de seguridad de personas y bienes, la salubridad, el desarrollo sostenible y la preservación del medio ambiente, el uso racional de los recursos, la prevención de riesgos laborales, así como la defensa de los intereses de la infancia, la juventud y la calidad de vida de todos los ciudadanos desde la solidaridad colectiva.
Por este motivo el ámbito de aplicación engloba todas las actividades y las infraestructuras comunes, de titularidad pública o privada, susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o los bienes que se desarrollen o se ubiquen en las Islas Baleares, independientemente de que las personas titulares o promotoras sean entidades públicas, personas físicas o jurídicas, y tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles, desmontables, de manera esporádica o habitual y en espacios abiertos o cerrados.
Se excluyen:
– las actividades expresamente excluidas por una ley estatal o autonómica;
– las afectas a la defensa nacional, a las fuerzas y a los cuerpos de seguridad del Estado, cuerpos de policía autonómica, policía local, instituciones penitenciarias y las que acrediten documentalmente las normas o tratados que amparan su derecho a la exclusión;
– los aparcamientos vinculados a una única vivienda; no así aquellos en que existan infraestructuras comunes;
– las instalaciones técnicas no vinculadas a una actividad y las vinculadas a viviendas;
– la instalación de placas solares térmicas y fotovoltaicas, antenas de telefonía móvil, estaciones base de telefonía móvil y similares, excepto si están situadas en edificios catalogados o que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico, y las que precisen una evaluación de impacto ambiental;
– las estancias turísticas en viviendas;
– las oficinas administrativas de despachos profesionales que pertenecen a la vivienda, de menos de 50 m2 útiles afectos a la actividad;
– las actividades relacionadas con el destino o la naturaleza de las fincas previstas en L Baleares 6/1997 art.2.1 que se han de regir por su normativa específica, salvo que se trate de actividades sujetas a una evaluación de impacto ambiental conforme a su normativa reguladora, sin embargo se aplican los procedimientos de esta disposición a las actividades relacionadas con el destino o la naturaleza de las fincas previstas en esta disposición cuando requieran una evaluación de impacto ambiental conforme a su norma reguladora;
– las modalidades de venta ambulante.
También se excluyen del régimen de inspección y sancionador las actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas (se rigen por L Baleares 16/2002) y los actos esporádicos o eventuales, de carácter privado o familiar, siempre que no estén abiertos a pública concurrencia y que no tengan lugar en establecimientos físicos o espacios públicos, así como los actos esporádicos o eventuales de carácter educativo que se celebren en centros vinculados a la enseñanza y los que supongan el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, que se rigen por su normativa específica.

Clasificación de las actividades

Las actividades se diferencian en:

Actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas
 
Actividades no están sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas
Actividades permanentes:
a) Actividades permanentes mayores.
b) Actividades permanentes menores.
c) Actividades permanentes inocuas.
d) Infraestructuras comunes.
Actividades no permanentes:
a) Actividades no permanentes mayores.
b) Actividades no permanentes menores.
Actividades itinerantes:
a) Actividades itinerantes mayores.
b) Actividades itinerantes menores.

No se admiten los usos indeterminados de obras o establecimientos, en general.
En los casos en que la edificación de un inmueble se destine específicamente a una actividad con unas determinadas características y un uso específico, la obra y la actividad deben tramitarse en un único procedimiento para adecuarlas a los niveles de seguridad, salubridad y medio ambiente adecuados, y para garantizar el cumplimiento de la normativa urbanística. Este procedimiento puede constar de proyectos integrado o de proyecto de actividad y proyecto de obra debidamente coordinados, que garanticen el cumplimiento de la normativa de actividades y urbanística.
Si se trata de un centro colectivo, la obra y el permiso de instalación de las infraestructuras comunes se tramitan en único procedimiento.
En el caso de edificios con diferentes actividades o establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar, no se puede otorgar la licencia de obras del edificio sin el permiso de inicio de instalación de las infraestructuras comunes, excepto en los casos siguientes:
– edificios de una sola planta donde cada uno de los establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar sólo compartan la medianera y siempre y cuando el proyecto de obra cumpla las condiciones técnicas en establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar (art.16);
– edificios destinados exclusivamente a viviendas cuando en la planta baja tenga establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar y siempre que el proyecto de obra cumpla las condiciones técnicas en establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar;
– edificios a los que no les sea de aplicación la ley de propiedad horizontal, siempre que el proyecto de obra cumpla las condiciones técnicas en establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar;
– en el caso de división o segregación de los establecimientos indicados no se puede otorgar la licencia de obra si no se mantienen estas condiciones en cada uno de los establecimientos físicos que resulten.
La licencia de obras para el mantenimiento de un inmueble sin uso específico predeterminado no está vinculada al permiso de inicio de instalación y obras o a la comunicación previa de inicio de instalación y obras. SI el inmueble desarrolla una actividad determinada, la licencia de obras para la modernización y el mantenimiento del establecimiento físico no requiere un nuevo permiso de instalación o comunicación previa si se realiza conforme a su título habilitante.
Es nula de pleno derecho toda licencia de obras o uso del suelo que se otorgue en contra de lo dispuesto anteriormente.

Competencias de intervención

Se atribuye competencia para tramitar los expedientes, inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora a los ayuntamientos, siempre que las actividades se desarrollen íntegramente dentro de sus municipios y no se trate de actividades sujetas al régimen de autorización ambiental integrada.
Los consejos insulares son las administraciones competentes para tramitar los expedientes, inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora en actividades supramunicipales que se desarrollen íntegramente en su isla y siempre y cuando no sean actividades sujetas al régimen de autorización ambiental integrada.
La comunidad autónoma es competente para:
a) Tramitar los expedientes, inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora sobre actividades suprainsulares que no estén sujetas al régimen de autorización ambiental integrada.
b) Gestionar el registro autonómico de actividades y el registro de acreditación del personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas.
c) Inspeccionar las atracciones o máquinas de actividades itinerantes, sin perjuicio que la inspección de la instalación de estas actividades corresponde a los ayuntamientos.
d) Inspeccionar cualquier actividad en la que sea de aplicación la presente ley, siempre que se realicen mediante campañas para detectar incumplimientos o deficiencias específicos.
Igualmente la comunidad autónoma tiene competencia para tramitar los expedientes, inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora sobre actividades sujetas al régimen de autorización ambiental integrada y para la gestión del registro autonómico de actividades sujetas al régimen de autorización ambiental integrada.
En el caso de que la Administración competente no disponga de personal cualificado para la emisión de informes jurídicos o administrativos o de personal técnico competente, se puede solicitar la cooperación entre órganos que posibiliten informar sobre los procedimientos y las actuaciones administrativas de los permisos de inicio de instalación de las actividades, medidas preventivas, correctoras y de control complementarias, practicar visitas de comprobación y de inspección obligatorias y actuaciones técnicas o jurídicas necesarias para la tramitación de los expedientes.

Procedimientos aplicables a las actividades permanentes y sus modificaciones

Se diferencian los siguientes procedimientos.
1.- Procedimiento de inicio de instalación y ejecución de obras, si cabe, en actividades que no requieren permiso de instalación
Se diferencian los siguientes supuestos:
1.1.- Para el inicio de instalación de una actividad inocua, menor, o de las modificaciones incluidas en los parámetros de actividades menores y modificaciones que no requieren permiso de instalación pero precisan redacción de proyecto y de los parámetros de actividades inocuas y modificaciones que no requieren permiso de instalación ni redacción de proyecto, cuando no se tienen que realizar obras sujetas a licencia o comunicación previa de acuerdo con lo que establece la normativa urbanística, no es preceptiva la presentación de ninguna documentación previa a la administración competente.
Sin embargo para el inicio y ejercicio de la actividad se sujetan a lo dispuesto para el procedimiento de inicio y ejercicio de la actividad en actividades que no precisan de permiso de instalación, tratándose de actividades inocuas, menores o modificaciones no incluidas en el Anexo I Tit I y II.
Asimismo se puede solicitar el informe de idoneidad de uso y de ubicación.
1.2.- Para el inicio de instalación de una actividad inocua, menor, o modificación de las incluidas en los parámetros anteriores, con obras en edificios que no necesiten proyecto (L 38/1999 art.2), es preceptiva la presentación ante la Administración competente de una comunicación previa para el inicio de las obras en la que se adjunte una estimación del importe total de las obras acompañada de una relación de las obras a realizar o de planos del estado actual con fotografías representativas – ficha resumen -; si se trata de obras de edificación que afecten a la seguridad estructural, pero no precisen proyecto, se requiere un certificado o documento que acredite que el director de la obra asume la dirección.
2.- Procedimiento para el inicio de instalación y ejecución de obras, si cabe, que requieren permiso de instalación o permiso de instalación y obras
2.1.- Se requiere permiso de instalación para las actividades mayores, las modificaciones relativas a parámetros de actividades mayores y modificaciones que requieren permiso de instalación, y las infraestructuras comunes que no precisen de obras.
2.2.- Precisan permiso de instalación y de obras de la Administración competente las siguientes actividades:
a) Toda actividad inocua menor o las modificaciones relativas a parámetros de actividades menores y modificaciones que no requieren permiso de instalación pero precisan redacción de proyecto y los parámetros de actividades inocuas y modificaciones que no requieren permiso de instalación ni redacción de proyecto, con obras que precisen de proyecto ex L 38/1999 art.2.
b) Actividades mayores, modificaciones relativas a parámetros de actividades menores y modificaciones que no requieren permiso de instalación pero precisan redacción de proyecto, o infraestructuras comunes, con obras que no precisen de proyecto ex L 38/1999 art.2.
c) Actividades mayores, modificaciones incluidas en los parámetros de actividades menores y modificaciones que no requieren permiso de instalación pero precisan redacción de proyecto, o infraestructuras comunes, con obras que precisen de proyecto ex L 38/1999 art.2.
d) Cualquier actividad cuando así lo establezca la normativa específica, las que se realicen en dominio público, las que se realicen en suelo protegido y las que afecten a bienes protegidos conforme a la legislación en materia de patrimonio.
Se puede solicitar el informe de idoneidad de uso y de ubicación.
El órgano competente tiene 4 meses desde la presentación de la documentación para resolver el permiso de instalación y de obras cuando se trate de actividades incluidas en L 11/2006 anexo I y II y de 2 meses para resolver en los demás casos. En la resolución se debe:
a) Comprobar la documentación.
b) Comprobar que el uso es compatible con la normativa urbanística y la demás que sea aplicable (en el caso de no ajustarse a los usos previstos se debe denegar el permiso de inicio de instalación y obras de la actividad.
c) Someter a información pública.
d) Si cabe, debe solicitar informes concurrentes y declaración de impacto ambiental.
e) Redactar el informe técnico integrado.
f) Resolver y otorgar, si cabe, los permisos correspondientes.
Una vez comprobado que el uso es compatible con la normativa urbanística, el expediente debe someterse a un período de información pública respecto de la actividad, la obra y la evaluación de impacto ambiental por un plazo de 10 días, que cuando requiera evaluación de impacto ambiental es de 30 días, para que las personas físicas o jurídicas, las asociaciones, las entidades vecinales y las que estén interesadas, formulen las observaciones que consideren pertinentes. La apertura del período de información pública se anuncia en la página web de la administración competente.
En edificios catalogados o protegidos por un instrumento de planeamiento general, cuando las características arquitectónicas no permitan el pleno cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas por la normativa vigente, excepcionalmente y por motivos de interés público acreditados en el expediente, la Administración competente puede solicitar a la Junta autonómica de actividades de las Islas Baleares un informe vinculante sobre las medidas alternativas propuestas en el proyecto y destinadas a garantizar el objeto de la ley.
Asimismo, los servicios técnicos de la Administración competente deben emitir un informe técnico integrado de la documentación presentada.
La resolución otorgando el permiso de inicio de instalación o el de inicio de instalación y obras de la actividad debe consignar los siguientes extremos:
a) Las condiciones requeridas por las disposiciones vigentes.
b) Que en ningún caso puede iniciarse la actividad sin que haya sido presentada de manera completa la documentación exigida.
c) La realización de controles o de inspecciones en la fase de ejecución de obras o instalación, si cabe.
3.- Procedimiento para el inicio y ejercicio de la actividad en actividades que no precisan de permiso de instalación
3.1.- En el caso de actividades inocuas, menores o modificaciones incluidas en el anexo I títulos II y III, que no precisen obra el procedimiento se ajusta a los siguientes trámites:
Una vez finalizada la instalación de la actividad, el titular debe presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad, manifestar la conformidad de ésta con el planeamiento urbanístico e instar a su inscripción en el registro autonómico de actividades.
La declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad debe ir acompañada de los respectivos datos y documentos.
La presentación de la declaración responsable y el pago de los tributos correspondientes faculta para el inicio y el ejercicio de la actividad.
El órgano dispone de un plazo de 30 días desde la presentación de la declaración responsable para registrar los datos indicados en ella y la documentación oportuna en el registro autonómico de actividades permanentes. Cuando la declaración responsable se realice a través de plataformas electrónicas de intercambio de información de ámbito estatal o autonómico que no acepten documentación adjunta, el titular de la actividad debe presentarla en el plazo de 10 días para su inscripción en el registro. La no presentación de la documentación determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse.
3.2.- En las actividades inocuas, menores o modificaciones incluidas en anexo I tit. I y II, con obras que no precisen de proyecto ex L 38/1999, una vez finalizadas la instalación de la actividad y las obras previstas en 1.1.2, el titular debe presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad, manifestando que es conforme con el planeamiento urbanístico e instando a su inscripción en el registro autonómico de actividades.
Esta declaración faculta para el inicio y ejercicio de la actividad.
Se concede al órgano competente un plazo de 30 días desde la fecha de presentación para registrar los datos indicados en ella y la documentación correspondiente en el registro autonómico de actividades permanentes. Si la declaración responsable se realiza a través de plataformas electrónicas de intercambio de información de ámbito estatal o autonómico que no acepten documentación adjunta, el titular de la actividad debe presentarla en el plazo de 10 días para su inscripción en el registro. La no presentación determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse.
4.- Procedimiento de inicio y ejercicio de la actividad en actividades que han requerido permiso de instalación.
Se diferencian los siguientes:
4.1.- Procedimiento de inicio y ejercicio de las actividades que han requerido permiso de instalación sin obras.
Una vez finalizada la instalación de la actividad, tras la obtención del permiso de instalación, el titular debe presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad e instar a su inscripción en el registro autonómico de actividades, con lo que queda facultado para el inicio y ejercicio de la actividad.
4.2.- En el caso del procedimiento de inicio y ejercicio de las actividades que han requerido permiso de instalación y obras, una vez finalizadas la instalación de la actividad y las obras, previa obtención de los permisos indicados, el titular debe presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad y debe instar a su inscripción en el registro autonómico de actividades.

Reglas comunes a las actividades

Siempre que en un establecimiento físico susceptible de actividades por determinar que pertenecen a unas infraestructuras comunes, sólo se puede realizar el inicio de instalación de una actividad específica previo otorgamiento del permiso de instalación de las infraestructuras comunes y, bajo la condición de que se presente previamente la declaración responsable de inicio y ejercicio de las infraestructuras comunes y la declaración responsable establecida para el ejercicio de la actividad en actividades que requieren permiso de instalación.
Los titulares de las actividades nuevas y las actividades anteriores a 1-3-14 (fecha de entrada en vigor de la presente ley) que dispongan de la revisión técnica de actualización favorable tienen que hacer una revisión técnica periódica cada 15 años en las actividades menores e inocuas; cada 10 años en las de infraestructuras comunes; y en las actividades mayores, desde la fecha de inicio de la actividad o desde la fecha de presentación ante la administración competente de la revisión técnica de actualización o periódica favorable.
Los plazos para superar la revisión técnica de actualización en función de la antigüedad de la actividad son:

Fecha de la primera licencia de apertura y funcionamiento
Plazo para superar favorablemente la revisión técnica de actualización
Antes de 8-3-1962
3 años
Antes de 1-1-1996
5 años
Antes 1-4-14
10 años

Procedimientos aplicables a las actividades itinerantes

Las actividades itinerantes se caracterizan porque no pueden permanecer más de 3 meses en el mismo emplazamiento. Asimismo durante los 3 meses posteriores a la desinstalación de una actividad, ésta no puede volver a instalarse a una distancia inferior a 500 m del emplazamiento anterior dentro del mismo municipio; si bien esta obligación puede eximirse por el ayuntamiento de forma motivada por la programación de fiestas estatales, autonómicas, insulares o municipales.
No se consideran itinerantes las actividades de comercio y servicios en el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, los espectáculos musicales y las recreativas musicales.
Los titulares de estas actividades deben instar la inscripción del proyecto tipo en el Registro autonómico de actividades itinerantes mediante la presentación de una declaración responsable que cumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente. Asimismo se debe presentar esta declaración para posibilitar la instalación, inicio y ejercicio de la propia actividad itinerante.
Antes de 1-1-16 las actividades antes clasificadas como temporales no convalidables con proyecto tipo y con fecha de visado antes de 1-3-14 que pretendan continuar con su actividad, han de inscribirse en el Registro autonómico de actividades itinerantes. Si estas actividades, con arreglo a la nueva clasificación, son actividades itinerantes mayores, no precisan informe favorable de una ECAC.

Procedimiento aplicable a las actividades no permanentes

La naturaleza de la autorización de actividad no permanente tiene un carácter discrecional, singular y puntual por lo que debe otorgarse sólo por un interés público con criterios económicos y sociales y garantizar el objeto de la ley.
Estas actividades no afectan al uso urbanístico del suelo una vez sea desinstalada la actividad, si el suelo no ha sufrido obras o modificaciones en el terreno.
En todo caso es obligatorio que la Administración competente emita anualmente un informe con el análisis de las repercusiones de las actividades no permanentes realizadas durante el ejercicio.
En el caso de que las actividades no permanentes se encuentren sujetas a un procedimiento propio de autorización se deben tramitar según las disposiciones contenidas en la presente ley. En los establecimientos donde se realice una actividad clandestina no se puede otorgar nunca autorización de actividad no permanente.
Los efectos de la resolución de autorización se condicionan a la suscripción de los certificados, contratos y autorizaciones sectoriales preceptivos y a las exenciones que pueda prever la normativa sectorial de aplicación y la póliza de seguro en vigor.
En las actividades no permanentes organizadas por la misma Administración que tiene competencia para autorizarlas no es preciso seguir los procedimientos que se exponen a continuación, pero en el caso de actividades no permanentes mayores es preceptivo un informe técnico integrado que englobe el interés público y la higiene y sanidad pública, la seguridad ciudadana y la protección de la infancia y juventud, la defensa del público en general, la protección medioambiental por ruido, humos, olores y similares, la evacuación de las personas, la prevención de incendios y otros riesgos colectivos y la movilidad y protección del territorio.
El procedimiento de autorización de la actividad no permanente mayor, que debe ser expresa o presunta, exige que el titular de la actividad presente la solicitud de autorización con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de realización (en el caso de repetirse la actividad anualmente la documentación técnica es válida si se presenta certificado técnico acreditativo de no haberse producido modificaciones). A continuación la administración debe solicitar informe o autorización a las administraciones implicadas con competencias concurrentes para que se emita en un plazo máximo de 10 días. La resolución debe emitirse en el plazo de 30 días naturales contado desde la presentación de la solicitud, si transcurre el plazo se entiende desestimada devolviéndose las tasas pagadas por el solicitante.
El procedimiento de las actividades no permanentes menores exige solicitud de autorización con antelación mínima de un mes a la fecha prevista de realización. La resolución debe indicar las condiciones a cumplir y emitirse en un plazo de 30 días desde la presentación de la solicitud. Si no se dicta y notifica se entiende estimada. No se puede iniciar este tipo de actividad sin tener la preceptiva autorización administrativa concedida de forma expresa o presunta.

Actividades sujetas a autorización ambiental integrada

Las actividades sujetas a autorización ambiental integrada son las incluidas en L 16/2002 anexo I. El inicio de la instalación y las obras de las actividades sujetas a esta normativa exige la autorización ambiental integrada a otorgar por la consejería competente en materia de medio ambiente. Por otro lado el inicio y ejercicio de la actividad, una vez otorgada la autorización ambiental integrada, requiere la comprobación previa del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ex RD 509/2007.
La solicitud de laautorización ambiental integrada o la modificación sustancial debe ser presentada por el promotor o titular, con todos los datos identificativos y la documentación correspondiente. La instrucción exige la realización de un análisis previo de la documentación y sometimiento del proyecto a la tramitación sustantiva, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ex L Baleares 11/2006, suspendiendo el plazo para la resolución y notificación mientras se emite la declaración de impacto ambiental. A continuación se abre un periodo de información pública y elaboración de propuesta de resolución.
La resolución debe dictarse y notificarse en un plazo de 10 meses desde la entrada de la solicitud y la documentación completa en el registro. La falta de resolución produce los efectos del silencio administrativo negativo o desestimatorio.
La resolución de otorgamiento de la autorización ambiental integrada habilita para el inicio de la instalación y la obra de la actividad, sin perjuicio de otras licencias, autorizaciones o permisos que, si cabe, sean exigibles.
El inicio y ejercicio de la actividad, una vez otorgada la autorización ambiental integrada, requiere la comprobación previa del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.
Una vez emitido el informe favorable de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, o si transcurrido el plazo de un mes no se ha emitido, la consejería competente debe registrar de oficio la actividad; fecha de la inscripción que habilita para el inicio y ejercicio de la actividad.
Para las modificaciones no sustanciales de una autorización ambiental integrada se establecen los siguientes trámites:
a) La solicitud ha de presentarse por el promotor o titular, con todos los datos identificativos y la documentación correspondiente.
b) El órgano instructor debe solicitar los informes a los órganos de la administración que se tengan que pronunciar sobre las materias de su competencia, que deben pronunciarse en un plazo de 10 días hábiles.
c) La resolución debe dictarse en el plazo máximo de 1 mes desde la presentación de la documentación, produciéndose efectos estimatorios la falta de notificación de la resolución. En todo caso la resolución habilita para iniciar la instalación y la obra de la actividad, sin perjuicio de otras licencias, autorizaciones o permisos que, si cabe, sean exigibles.
El inicio de instalación y obras sin contar con la resolución de modificación no sustancial de la autorización ambiental integridad, otorgada de forma expresa, se considera instalación u obra clandestina.
Una vez que se hayan ejecutado las actuaciones objeto de la modificación no sustancial, el titular tiene que presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de medio ambiente que acredite las obras realmente ejecutadas y, si es preciso, las variaciones entre el proyecto y la memoria presentada en la solicitud y lo realmente ejecutado. Las variaciones, si existen, no deben implicar una modificación sustancial de la autorización ambiental integrada.

Establecimientos turísticos

Para los establecimientos turísticos exentos de licencia de apertura y funcionamiento que tengan una autorización turística antes de 1-1-98 , se prevé que la autorización junto con su documentación supla a los títulos habilitantes de instalación e inicio y ejercicio de la actividad.
Si estos establecimientos turísticos realizaron modificaciones de la actividad antes de 28-4-07 (entrada en vigor L Baleares 16/2006) la autorización turística donde se recojan las modificaciones juntamente con su documentación también suple los títulos habilitantes de instalación e inicio y ejercicio de la actividad.
El ayuntamiento puede requerir a la consejería competente en materia de turismo copia del expediente de autorización y de las inspecciones realizadas en la actividad turística, así como requerir al promotor la ficha resumen para poder inscribir la actividad en el registro autonómico.
En las otras actividades permanentes que estén exentas de licencia de apertura y funcionamiento por ley, dentro del plazo de 3 años, contado desde 1-4-14, deben presentar una comunicación a la Administración competente incluyendo la ficha resumen y una documentación técnica que comprenda memoria y planos de lo realmente ejecutado y del desarrollo de la actividad, que prevea de forma cronológica las modificaciones efectuadas y que justifica la normativa de aplicación. Esta declaración goza de presunción de veracidad, salvo que exista prueba en contrario. Este trámite tiene presunción de licencia de funcionamiento o de declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad.
En ambos casos:
a) Las modificaciones realizadas después del 28-4-07 se tramitan conforme a la normativa vigente en cada momento.
b) La documentación tiene efectos informativos y de herramienta de inspección y sirve para registrarse en el Registro autonómico de actividades permanentes.
c) Formalizada la obligación de presentación de documentación las actividades ya exentas de obtener licencia de apertura y funcionamiento puede sufrir futuras modificaciones, por el régimen ordinario, sobre la base de la documentación técnica indicada.
d) Cuando el técnico identifique incumplimientos en la normativa de difícil o imposible solución, el titular puede solicitar que una ponencia técnica de la Junta autonómica de actividades de las Islas Baleares estudie las propuestas técnicas alternativas y emita un informe de la realidad, posibles soluciones y proponer iniciativas reglamentarias que minimicen su efecto.
e) La administración puede remitir las actas de inspección, quejas, denuncias, etc para resolverse en los pertinentes procedimientos.

Inspección y procedimiento infracciones y sanciones

Ante la obligación de los técnicos de garantizar que la instalación de la actividad se adapte a la normativa vigente se imponen obligaciones de vigilancia para dar cumplimiento a la misma, así como para evitar que las actividades produzcan molestias, o que sean insalubres, nocivas, peligrosas o causen perjuicios al medio ambiente.
Para ellos los órganos administrativos han de velar por la observancia de la legislación reguladora de las actividades mediante la inspección y control de las actividades, la adopción de medidas suspensivas o de clausura, adopción de medidas provisionales y cautelares y la imposición, en su caso, de sanciones.
La medida cautelar de suspensión se puede adoptar en los casos de inexactitud, falsedad u omisión esencial en cualquier dato, manifestación o documento incorporado o en el preceptivo certificado técnico. Se considera que hay inexactitud, falsedad u omisión esencial si no se dispone de póliza de seguro en vigor, la actividad realizada excede de los límites de la declarada, se infringen manifiestamente los límites de la contaminación acústica o el inspector acredita que la solución alternativa adoptada no cumple el objetivo a alcanzar.
El ejercicio de la potestad sancionadora se rige por lo dispuesto en LRJPAC.

NOTA
1.- Se prevé con carácter potestativo que el promotor o el titular de una actividad o un técnico competente solicite al correspondiente ayuntamiento un informe sobre el uso, la idoneidad de la ubicación de la actividad y losparámetros urbanísticos conforme a la normativa municipal y urbanística.
Este informe, que debe emitirse en un plazo máximo de 2 meses con carácter preceptivo, es vinculante para el ayuntamiento, excepto que la normativa urbanística de aplicación haya suspendido el otorgamiento de licencias, y tiene una validez de 6 meses. En el caso de que el informe sea erróneo o en caso de que no haya se está a lo dispuesto en LRJPAC Tit.X.
2.- El inicio de las obras destinadas a actividades está sujeto a la presente ley y, complementariamente, a la normativa reguladora en materia de disciplina urbanística; en cuanto al resto, se está a lo dispuesto en esta ley. No se precisa licencia de modificación de uso cuando estén sujetos a los procedimientos establecidos en la presente ley en cuanto a instalación y funcionamiento.
3.- El régimen transitorio para los permisos, autorizaciones y licencias en trámite es el siguiente:
a) Las solicitudes incoadas antes 1-3-14 continúan tramitándose conforme a la normativa anterior. Las personas interesadas pueden solicitar la aplicación de la normativa posterior si entienden que es más favorable a sus intereses;
b) Los informes de los expedientes iniciados antes de 28-4-07 (entrada en vigor L Baleares 16/2006) que estuvieran a cargo de los consejos insulares, deben ser emitidos por los ayuntamientos;
c) A partir 1-1-15 estos permisos, autorizaciones y licencias se tramitan obligatoriamente conforme a L Baleares 7/2013.
4.- Quedan derogadas expresamente las disposiciones siguientes:
L Baleares 16/2006. Quedan afectados los nº 2185, 3928.1, 7125, 7275, 7351, 7352, 8299.1 Memento Urbanismo 2013.
L 12/2012 disp.adic.7ª y 9ª y disp.trans.1ª
DL Baleares 7/2012
L Baleares 13/2012 cap.IV, disp.adic.3ª y disp.final 1ª y 4ª
L Baleares 8/2012 disp.adic.3ª

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