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Régimen especial simplificado del IVA en Bizkaia

Con entrada en vigor el 10-11-2012, en Bizkaia se ha aprobado una Orden que modifica los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA para 2012, y que supone una revisión de los ya existentes, para adaptarlos a la subida de los tipos de IVA y al cambio de tipos producido en ciertos tipos de bienes y servicios.
Con efectos para el año 2012, y para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre, se modifican los porcentajes aplicables en 2012 a ciertos módulos, y se sustituyen determinados módulos aprobados en 2012 por los que se incluyen en la OF Bizkaia 2756/2012 Anexo I y II.
Asimismo, se establece una renuncia extraordinaria a este régimen, para ejercitarla entre el 10-11-2012 y el 30-11-2012, que va a tener efectos desde el 1-10-2012 (OF Bizkaia 2756/2012 disp.adic.1ª).
Debe realizarse mediante la correspondiente declaración censal, modelo 036/037, y va a implicar la revocación de la opción al método de estimación objetiva del IRPF para el período impositivo 2013.
Respecto de las autoliquidaciones a presentar en el cuarto trimestre por los sujetos pasivos del IVA que opten por esta renuncia extraordinaria, estos han de presentar, en los plazos reglamentarios, dos autoliquidaciones: una autoliquidación final relativa al régimen simplificado del IVA correspondiente a los tres primeros trimestres de 2012, modelo 391, y otra autoliquidación final del cuarto trimestre por aplicación del régimen general del IVA, modelo 390 (OF Bizkaia 2756/2012 disp.adic.4ª).
Por otra parte, en cuanto a la cuota anual devengada en el año 2012 (OF Bizkaia 2756/2012 disp.adic.2ª):
a. Los titulares de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tributen por el régimen especial simplificado del IVA, al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad, van a calcular la cuota anual derivada del régimen simplificado, teniendo en cuenta el volumen total de ingresos, excluidas subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones, el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, correspondientes al año natural, utilizando al efecto los nuevos módulos aprobados.
b. Los titulares de otras actividades (salvo lo expuesto en el punto siguiente), que tributen por el régimen especial simplificado del IVA, al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, van a calcular, para la determinación de la cuota anual devengada y su reflejo en la última autoliquidación del ejercicio, el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que hayan ejercido la actividad durante dicho año natural, utilizando al efecto los nuevos módulos aprobados.
Respecto de la cuota anual en el año 2012 para otras actividades por las que se haya cesado antes de 1-10-2012, para las actividades por las que se opte por la renuncia extraordinaria y para las actividades de temporada que hayan finalizado antes del 1-10-2012 (OF Bizkaia 2756/2012 disp.adic.3ª):
a. El cálculo de la cuota anual del año 2012 se va a realizar utilizando los módulos aprobados por la OF Bizkaia 2865/2011, exceptuando los módulos relativos a las actividades accesorias de carácter empresarial o profesional.
b. Si se opta por la renuncia extraordinaria, para el cálculo de la cuota anual devengada, el cómputo del promedio de los signos, índices o módulos se ha de asimilar a los supuestos de cese de actividades a 30-9-2012, y, para el cálculo del IVA deducible, sólo se van a tener en cuenta las cuotas soportadas hasta 30-9-2012.

NOTA
Los sujetos pasivos que hayan cesado antes del 1-10-2012 y aquellos que opten por la renuncia extraordinaria al régimen simplificado, así como las actividades de temporada que hayan finalizado antes del 1-10-2012, han de aplicar la tabla en vigor durante el ejercicio 2012, aprobada por la OF Bizkaia 2865/2011.

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