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Régimen especial simplificado 2017

Del desarrollo para el año 2017 del régimen especial simplificado del IVA destacar:
1. Como consecuencia del régimen transitorio de aplicación durante los años 2016 y 2017 (LIVA art. 122, 124 y disp.trans.13 redacc L 48/2015), y en consonancia con el régimen de estimación objetiva del IRPF (ver 713 s. Memento Fiscal 2016), las magnitudes excluyentes de volumen de ingresos y compras de bienes y servicios son:
– de ingresos para el conjunto de actividades, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000,00 euros anuales;
– de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas 250.000 euros anuales;
– del volumen de compras en bienes y servicios, 250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas.
2.En las actividades económicas desarrolladas en el termino municipal de Lorca, se mantiene la reducción del 20% en la cuota devengada por operaciones corrientes. Y deberá ser tenida en cuenta tanto en el cálculo de la cuota trimestral como de la cuota anual correspondiente al ejercicio 2017.
3. Se mantiene los porcentajes del anterior ejercicio, para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales:
– servicios de cría, guarda y engorde de aves:0,06625;
– actividades de apicultura: 0,070.
4. La renuncia al régimen o revocar dicha renuncia para este ejercicio, se puede realizar desde la publicación de esta orden y hasta el 31-12-16. La opción ha de ser efectuada mediante la correspondiente declaración censal (ver 8875 s. Memento Fiscal 2016), conforme a lo regulado por el RGGI Capítulo I del Título II.
La renuncia también se entenderá efectuada cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
5. Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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