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Régimen especial de prestación de servicios de telecomunicaciones

A) Novedades en relación con los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y electrónicos a particulares: nuevas reglas de localización.
A partir del próximo 1-1-2015 entrarán en vigor las nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos prestados a los particulares consumidores finales, que están previstas en la Dir 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero. Ello supondrá las siguientes novedades:
1ª. Cambio en las reglas de localización de los servicios: a partir del 1-1-2015, los servicios de este tipo prestados a personas que no tienen la condición de empresarios o profesionales actuando como tal a efectos del Impuesto (consumidores finales), se considerarán realizados en el Estado miembro en donde éstas estén domiciliadas o residan habitualmente.
Actualmente tales servicios se gravan en el Estado miembro donde el prestador del servicio está establecido pues la regla especial de localización en el Estado miembro de consumo únicamente se aplica cuando el prestador del servicio es un empresario o profesional no establecido en la Comunidad. A partir del 1-1-2015, se extiende esta regla a los prestadores, empresarios o profesionales establecidos en la Unión Europea.
2ª. Introducción del régimen de la Mini Ventanilla Única o “Mini One-Stop Shop” (MOSS), que permitirá a los empresarios establecidos en la Comunidad que opten por ello, identificarse en un único Estado miembro donde presentar sus declaraciones de IVA correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos prestados a los particulares en otros Estados miembros distintos a aquel en el que estén establecidos.
B) Mini Ventanilla Única (Mini One-Stop Shop – MOSS).
Este cambio en el lugar de tributación viene acompañado de un nuevo régimen al que podrán acogerse voluntariamente las empresas prestadoras de estos servicios.
Este nuevo régimen opcional, denominado como la “Mini Ventanilla Única” o “Mini One-Stop Shop” (MOSS), tiene como finalidad minorar la “cargas fiscales indirectas” que pudieran conllevar para los operadores las nuevas reglas de localización de estos servicios con entrada en vigor en 2015 (a partir de esta fecha se considerará que el servicio se localiza en el Estado de establecimiento o residencia del consumidor final -Estado miembro de consumo- y no en el del prestador).
El nuevo régimen permitirá que los empresarios o profesionales no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado de consumo, sino que podrán presentar sus declaraciones de IVA desde un único punto en el Portal Web de su Estado de Identificación. Para ello, deberán expresamente registrarse en este régimen.
C) Preguntas frecuentes en relación con la Mini Ventanilla Única.
1º.Cuestiones generales.
• ¿Qué es la Mini Ventanilla Única o Mini One-Stop Shop (MOSS)?
A partir del 1-1-2015, todos los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos (“TRE”) prestados por un empresario o profesional a particulares consumidores finales establecidos o residentes en un Estado de la Unión Europea distinto del prestador de ese servicio, deberán tributar en el Estado de establecimiento o residencia de dicho consumidor final.
Ello supone que los operadores que presten este tipo de servicios, deberán tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido en cada uno de los Estados donde se encuentren establecidos o residan sus clientes consumidores finales. La miniventanilla única es un servicio telemático que ofrecerá a estos operadores la posibilidad de cumplir con las obligaciones tributarias en materia de IVA en esos Estados directamente desde la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
• ¿Se puede utilizar la Mini Ventanilla Única para todo tipo de servicios?
No. La Mini Ventanilla Única solamente puede ser utilizada por aquellos empresarios o profesionales:
– que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos; y
– cuyo destinatario sea un particular establecido o con domicilio o residencia en un Estado miembro distinto del de la sede del prestador.
En el caso de prestar servicios a empresarios o profesionales y a particulares, se podrán acoger a la Mini Ventanilla Única en lo que se refiere a los servicios a particulares.
En el caso de prestar servicios exclusivamente a empresarios o profesionales, la Mini Ventanilla Única no resulta aplicable.
Tampoco se puede aplicar la Mini Ventanilla Única única cuando los destinatarios de los servicios sean los particulares establecidos en el mismo Estado miembro donde está establecido el empresario o profesional que los preste.
• ¿Qué se entiende por servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión y electrónicos (TRE)?
Puede acceder al apartado “Nuevas reglas de localización“ para obtener una descripción completa de estos servicios.
2º. Registro.
• ¿Es obligatorio utilizar la Mini Ventanilla Única?
No. Es un régimen optativo.
• ¿Cuándo entrará en vigor?
La Mini Ventanilla Única entrará en vigor el 1-1-2015, si bien los operadores podrán darse de alta en la misma a partir del 1 de octubre de 2014, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
• ¿Qué trámites son necesarios para registrarse en la Mini Ventanilla Única?
A partir del 1-10-2014, todo empresario o profesional que preste servicios TRE y desee acogerse a la Mini Ventanilla Única deberá comunicarlo a través de la Sede Electrónica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el lugar que expresamente se habilitará al efecto.
La solicitud de alta se realiza mediante la cumplimentación de un Formulario específico. Para ello, deberá disponer de:
– Régimen exterior a la Unión: Un certificado electrónico reconocido de acuerdo a las condiciones que establece la L 59/2003. La Agencia Tributaria facilitará al operador previamente un número de identificación individual que se expedirá en el proceso de registro, siendo válido a los solos efectos de este proceso y con el que obtendrá un Certificado Electrónico.
– Régimen de la Unión: Un certificado electrónico reconocido de acuerdo a las condiciones que establece la L 59/2003 y en el caso de que el empresario o profesional sea una persona física actuando en nombre propio, también podrá utilizar un sistema de identificación y autenticación con clave de acceso en un registro previo como usuario (PIN 24 horas).
• Una vez registrado, ¿desde cuándo puedo operar utilizando la Mini Ventanilla Única?
Como regla general, el régimen especial comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en que el empresario o profesional presente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria su declaración de inicio de sus operaciones comprendidas en uno de los regímenes especiales de la Mini Ventanilla Única.
• ¿Qué modalidades de la Mini Ventanilla Única se implementarán a partir del 1-1- 2015?
La Mini Ventanilla Única tiene dos modalidades:
a. Régimen aplicable a los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad (Régimen de la Unión) al que se podrán acoger:
– Empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica en el territorio de aplicación del Impuesto español; o
– Empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica fuera de la Comunidad y que tengan en el territorio de aplicación del Impuesto español un establecimiento permanente.
b. Régimen aplicable a los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad (Régimen exterior a la Unión) al que se podrán acoger:
– Empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica FUERA del territorio de la Comunidad y que además, NO tengan en dicho territorio un establecimiento permanente ni estén obligadas por otro motivo a identificarse a efectos de IVA.
• ¿Qué régimen corresponde a los empresarios o profesionales con sede en Canarias, Ceuta y Melilla?
Si no tienen ningún establecimiento permanente en el territorio español de aplicación del impuesto ni en el resto de la Comunidad, deberán optar por el Régimen exterior a la Unión.
Si disponen de un establecimiento permanente en el territorio español de aplicación del impuesto o en el resto de la Comunidad, deberán optar por el Régimen de la Unión.
• ¿Qué es el Estado miembro de identificación (EMI) en la Mini Ventanilla Única?
El Estado de identificación en la Mini Ventanilla Única es el Estado miembro en el que se registra el sujeto pasivo para usar este régimen y a través del que va a cumplir con sus obligaciones tributarias en el resto de Estados, derivadas de la prestación de los servicios afectados por la Mini Ventanilla Única.
• Si se opta por registrarse en la Mini Ventanilla Única, ¿se puede elegir como Estado miembro de identificación cualquier Estado de la Unión Europea?
Hay unas reglas comunitarias para la elección del Estado miembro de identificación:
– Los empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica en el territorio de aplicación del Impuesto español, deberán necesariamente, en caso de optar por la Mini Ventanilla Única, elegir España como su Estado miembro de identificación.
– Los empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica fuera de la Comunidad y que tengan en el territorio de aplicación del Impuesto español un establecimiento permanente, deberán elegir España como su Estado de Identificación si solamente tienen ese establecimiento permanente en todo el territorio de la Comunidad. Si tienen otros establecimientos permanentes en otros Estados, podrán elegir como Estado de identificación España o cualquiera de los Estados miembros en los que tengan un establecimiento permanente.
– Los empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica FUERA del territorio de la Comunidad y que además, NO tengan en dicho territorio un establecimiento permanente ni estén obligadas por otro motivo a identificarse a efectos de IVA, podrán elegir España como Estado de identificación para la Mini Ventanilla Única.
• ¿Se puede abandonar el régimen en cualquier momento de forma voluntaria?
Sí. Los empresarios o profesionales acogidos a cualquiera de los dos regímenes, pueden dejar de utilizarlo, siga o no prestando servicios TRE.
Para ello, deberá informar de su decisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al menos quince días antes del final del período trimestral anterior a aquel en que se pretenda dejar de utilizar el régimen.
• ¿Puede un empresario o profesional acogido a alguno de los regímenes ser excluido del mismo?
Sí. El Estado miembro de identificación puede excluirle del régimen, cuando, entre otros, deje de prestar servicios acogidos al mismo, no reúna las condiciones para estarlo, o, incumpla sistemáticamente las normas del régimen.
• ¿Puede volver un empresario o profesional a acogerse a alguno de los regímenes, tras haberlo abandonado de forma voluntaria o haber sido excluido del mismo?
Sí. Para ello deberá solicitarlo.
No obstante, según el motivo de su baja inicial, tendrá que haber transcurrido un periodo de cuarentena para poder volver a acogerse a alguno de los regímenes en cualquier Estado miembro. En concreto:
– Si renunció voluntariamente, no podrá volver a acogerse hasta transcurrido dos trimestres desde la fecha de baja en el régimen.
– Si fue excluido por incumplir las normas, no podrá volver a acogerse hasta transcurrido ocho trimestres a partir del siguiente al que fue excluido.
Cuando el sujeto pasivo haya sido excluido por haber dejado de cumplir las condiciones necesarias para utilizar el régimen especial o se suponga que ha dejado de ejercer sus actividades bajo el régimen especial porque no haya prestado servicios TRE durante ocho trimestres consecutivos, no se aplicará período de cuarentena.
• ¿Se puede cambiar de Estado de identificación para la Mini Ventanilla Única?
De acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria:
– Los sujetos pasivos cuya sede de actividad económica o su único establecimiento permanente radica en el territorio de aplicación del impuesto español no pueden tener como Estado de identificación otro Estado de la Unión Europea distinto de España.
– Los sujetos pasivos con sede fuera de la Comunidad que hubieran elegido España como Estado de Identificación, si tienen otros establecimientos permanentes en otros Estados, podrán cambiar de Estado de Identificación transcurridos dos años contados a partir del año siguiente al de su registro inicial en la Mini Ventanilla Única.
– Los sujetos pasivos con sede fuera de la Comunidad y sin establecimientos permanentes en ningún Estado, que hubieran elegido España como Estado de Identificación, podrán cambiar de Estado de Identificación en cualquier momento.
• ¿Qué es el Estado miembro de consumo (EMC) en la Mini Ventanilla Única?
El Estado o Estados de consumo son aquellos Estados en los que están establecidos o tienen su domicilio o residencia habitual los consumidores finales a los que el sujeto pasivo acogido a la Mini Ventanilla Única presta servicios TRE.
2º. Presentación de declaraciones.
• ¿Se puede usar la Mini Ventanilla Única en el régimen de la Unión para los servicios prestados en un Estado en el que el sujeto pasivo tenga la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente?
No. En ese caso, el sujeto pasivo deberá incluir el IVA devengado por la prestación de servicios TRE en ese Estado en la declaración de IVA que deba presentar por todas las operaciones que realice.
Y ello, en el caso de establecimiento permanente, con independencia de que éste haya o no intervenido en la prestación de los servicios TRE.
• Una empresa acogida al régimen de la Unión con sede en el territorio de aplicación del impuesto español presta servicios TRE a particulares consumidores finales con domicilio en España, Francia y Portugal. Si opta por la MoSS ¿qué servicios de los que presta se incluirán en el régimen?
En primer lugar, se trataría de una empresa que debe registrarse en España como su Estado miembro de identificación.
La empresa deberá incluir el IVA DEVENGADO por los servicios TRE prestados a consumidores finales con domicilio en España en la declaración de IVA que deba presentar normalmente ante la Agencia Tributaria, junto al resto de operaciones que realice.
Declarará bajo el régimen de la Mini Ventanilla Única el IVA devengado en Francia y Portugal. Y lo hará, al estar acogido al régimen, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, sin necesidad de identificarse en dichos Estados.
• Una empresa acogida al régimen exterior a la Unión que ha elegido España como Estado miembro de identificación presta servicios TRE a particulares consumidores finales con domicilio en España, Francia y Portugal. ¿Qué servicios de los que presta se incluirán en el régimen y por tanto, en la declaración de IVA presentada a través de la Mini Ventanilla Única?
En este caso, como la empresa está acogida al régimen exterior de la Unión y no tiene en el territorio de la Comunidad ni su sede ni ningún establecimiento permanente, podrá declarar a través de la Mini Ventanilla Única el IVA devengado en Francia y Portugal y también el IVA devengado en España.
• ¿Se puede usar la Mini Ventanilla Única para declarar los servicios prestados en un Estado en el que el sujeto pasivo esté identificado a efectos del IVA como no establecido?
En el régimen de la Unión, sí.
En el régimen exterior de la Unión, el empresario o profesional registrado, por definición, no puede estar establecido ni estar identificado a efectos de IVA en ningún Estado.
• ¿Se incluyen en la Mini Ventanilla Única los servicios TRE que se presten por los establecimientos permanentes que una empresa acogida al régimen de la Unión pueda tener en diferentes estados de la UE?
Sí. Bajo el régimen de la Unión, deben declararse todos los servicios TRE prestados, tanto por la sede como por cualquiera de los establecimientos permanentes que tenga en algún Estado de la UE.
No obstante, es importante señalar que los servicios TRE prestados a consumidores finales en un Estado Miembro donde radique un establecimiento permanente de la empresa se incluirán en las declaraciones de IVA nacionales del establecimiento permanente y no en la presentada a través de la Mini Ventanilla Única.
• ¿Se pueden incluir en la Mini Ventanilla Única del régimen exterior de la Unión los servicios TRE que se presten por los establecimientos permanentes que una empresa tenga en diferentes estados de la UE?
En el régimen exterior de la Unión, el empresario o profesional registrado, por definición, no puede estar establecido en ningún Estado.
• Una empresa con su sede de actividad económica en el territorio de aplicación del impuesto español, presta servicios acogidos a la Mini Ventanilla Única a consumidores finales del Reino Unido, Francia y Portugal. Además, tiene un establecimiento permanente en Rumanía, desde el que presta servicios a ciudadanos con domicilio en Rumanía, la República Checa y Bulgaria.
En este caso, la empresa española acogida al régimen de la Unión deberá declarar bajo la Mini Ventanilla Única:
– Los servicios TRE prestados desde su sede a los consumidores finales de Reino Unido, Francia y Portugal.
– Los servicios TRE prestados desde su Establecimiento permanente de Rumanía a los consumidores finales domiciliados en la República Checa y en Bulgaria.
En ambos casos, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
No podrá declarar bajo la Mini Ventanilla Única los servicios prestados por el establecimiento permanente a los consumidores finales rumanos. Para declarar esos servicios, deberá hacerlo a través de la declaración nacional que el establecimiento permanente deba presentar en Rumanía.
• ¿Se puede deducir en la declaración presentada a través de la Mini Ventanilla Única, el IVA que se haya soportado en el/los Estados miembros de consumo originado por la realización de este tipo de servicios en los mismos?
No. Para obtener la devolución del IVA SOPORTADO en los Estados de consumo, debe utilizarse necesariamente el procedimiento de devolución de IVA NO ESTABLECIDOS:
– Para el Régimen de la Unión, presentando a través del Estado de establecimiento la correspondiente solicitud de devolución IVA NO ESTABLECIDO dirigida al Estado de consumo en cuestión. No obstante, si se realizasen en el Estado miembro de consumo otras operaciones distintas de las acogidas al régimen especial que determinen la obligación de registrarse y presentar declaraciones-liquidaciones en dicho Estado miembro, las cuotas soportadas se deducirán en dichas declaraciones.
– Para el Régimen Exterior de la Unión de acuerdo con lo establecido en la 13ª Directiva 86/560/CEE del Consejo, de 17 de noviembre. En este caso, no se exigirá la reciprocidad de trato ni será necesaria la designación de un representante ante el correspondiente Estado de devolución.
• ¿Va a realizar la Agencia Tributaria una campaña de difusión de la Mini Ventanilla Única entre los operadores del sector?
Si. Próximamente se comenzarán las sesiones divulgativas tanto entre las empresas del sector como asociaciones, asesores y organizaciones afectadas, que serán debidamente publicitadas a través de la página web de la Agencia Tributaria.
• ¿Existe un servicio al que dirigirse si se desea obtener información adicional sobre la Mini Ventanilla Única?
Si. En el caso de que desee información adicional o consultar cualquier duda en relación a este régimen puede contactar con la Agencia Tributaria a través de la dirección de correo electrónico moss@correo.aeat.es.

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