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Régimen especial agricultura, ganadería y pesca

El régimen especial agricultura, ganadería y pesca se adapta a los nuevos límites que para su aplicación se incorporan en la LIVA art.124 para el ejercicio 2016.
Con efectos 1-1-2015, se producen ciertas modificaciones técnicas siendo la más destacado que tanto para el reintegro como para la deducción de las compensaciones, se exige que se justifique mediante la expedición del recibo que determina el Rgto Fac art.16.1.
También con efectos 1-1-2015, se obliga a los empresarios o profesionales que deban efectuar el reintegro de las compensaciones a expedir el recibo con indicación de que está acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

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