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Reducciones de la cotización para autónomos discapacitados

Las personas cuya discapacidad sea igual o superior al 33 % y causen alta inicial en el RETA pueden beneficiarse , durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Esta previsión no es aplicable a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.
b) Una bonificación equivalente al 50 % de la cuota durante los 54 meses siguientes.
Cuando estos trabajadores sean menores de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA pueden aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80 % de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una bonificación equivalente al 50 % de la cuota durante los cuatro años siguientes. Lo previsto en este apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.
Cuando estos trabajadores hubieran optado por este sistema pueden acogerse posteriormente, en su caso, a las reducciones y bonificaciones previstas en el primer supuesto , siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades.
Estas previsiones son aplicables a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, que estén encuadrados en el RETA, cuando cumplan los requisitos establecidos.

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