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Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje

Las empresas que, a partir 12-2-2012, celebren contratos para la formación y el aprendizaje tienen derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresarialesa la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional, correspondientes a dichos contratos del
– 100 % si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o;
– 75 %, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
Para ello los trabajadores contratados deben reunir los siguientes requisitos:
– estar desempleados, y;
– hallarse inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 1-1-2012.
Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo anteriormente indicado, se reduce el 100 % de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.
Igualmente, las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, ienen derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años, de:
– 1.500 €/año, en el caso de hombres;
– 1.800 €/año, en el caso de mujeres.
En lo no previsto, es aplicación lo establecido en la normativa general sobre fomento de empleo (L 43/2006 Cap.I Sec. I)
Las reducciones de cuotas de los contratos para la formación y el aprendizaje vigentes a 11-2-2012 se rigen por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la reducción

NOTA
Queda derogado el régimen de reducción de cuotas que estableció la reforma de 2011 (RDL 10/2011 art.2 derog RDL 3/2011 disp.derog única 1.g).

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