Se han aprobado las siguientes reducciones del rendimiento neto de módulos de 2015 aplicables por los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de EO:
a) Para todas las actividades, con carácter general: 5%, al igual que ocurrió en los períodos impositivos anteriores. Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, el rendimiento neto de módulos, así calculado, se tiene en cuenta para la aplicación de la reducción prevista para agricultores jóvenes o asalariados agrarios (nº 810 Memento Fiscal 2014).
b) Contribuyentes que desarrollen actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales incluidas en el anexo II de la OM en el término municipal de Lorca: reducción del rendimiento neto correspondiente a tales actividades en un 20%. Esta reducción se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado a).
Por último, ambas reducciones se tendrán en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2015.
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