Una sociedad se deduce en el IS correspondiente al ejercicio 2006 una serie de gastos que son objeto de comprobación por la Administración. Tramitado el procedimiento inspector, el obligado tributario firma en disconformidad el acta y presenta alegaciones que, al ser admitidas en parte, obligan a la modificación de la propuesta de regularización y, por tanto, la liquidación asociada.
En aplicación de la norma reglamentaria, la inspección no otorga nuevo trámite de audiencia al contribuyente, quién no puede formular alegaciones a la nueva propuesta de liquidación antes de que adquiera firmeza (RGGI art.188.3).
Dentro del plazo para recurrir, el sujeto pasivo presenta un escrito mostrando su conformidad al acuerdo de liquidación definitivo y manifiesta su intención de no interponer recurso.
Iniciado procedimiento sancionador, la Administración impone una sanción por dejar de ingresar sin reducción por conformidad, motivo que lleva al obligado tributario a interponer reclamación ante el TEAC.
Analizados los hechos, el TEAC entiende que a pesar de haberse firmado el acta en disconformidad procede la aplicación de la reducción por conformidad a la sanción, ya que en el caso objeto de recurso, en el que se modifica considerablemente la propuesta contenida en el acta, no debió negarse el trámite de audiencia al obligado tributario, quién emitió su conformidad con la nueva liquidación en el primer momento procesal en que tuvo oportunidad, es decir, en el plazo para interponer la reclamación contra la liquidación. Es por ello que estima la reclamación interpuesta por el obligado tributario.
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