En el ejercicio 2012, se aprueba una reducción general del 35% en el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes a las actividades empresariales incluidas en el anexo II de la OM EHA/3257/2011 acogidas al régimen simplificado que se desarrollen en el término municipal de Lorca.
Si, además, las anteriores actividades, acogidas al régimen simplificado, se hubieran desarrollado durante el año 2011 en el término municipal de Lorca, se aplica en el año 2012 una reducción adicional del 65% en el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades. Si en 2011 se hubiera autorizado la reducción de los índices o módulos por circunstancias excepcionales (RIVA art.38.4), la reducción del 65% se minora en el importe correspondiente a la minoración de la cuota devengada por operaciones corrientes efectuada en 2011 como consecuencia de tal autorización.
Las reducciones anteriores (general y, en su caso, adicional) se tienen en cuenta para calcular tanto la cuota trimestral como la cuota anual del régimen simplificado correspondiente al año 2012.
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