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Reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido la siniestralidad laboral

Las empresas que coticen por contingencias profesionales y que hayan realizado inversiones con el fin de reducir y de eliminar riesgos en los puestos de trabajo en el ejercicio 2016, pueden solicitar incentivos a la cotización hasta el 31-5-2017.
Los incentivos consisten en una reducción del 5% de las cuotas por contingencias profesionales del período de observación, o del 10% si en el período inmediatamente anterior se percibió el incentivo. El incentivo no puede superar el importe total acreditado de las inversiones realizadas en el periodo. En el caso de las empresas que hayan cotizado por contingencias comunes por un total de entre 250 y 5.000 euros, el incentivo no puede superar el importe cotizado y tiene como límite máximo 250 euros para el primer período o 500 euros para el segundo período y siguientes consecutivos.
La solicitud se debe presentar en la mutua o entidad gestora con la que la empresa tenga contratadas las contingencias profesionales. El abono del incentivo corresponde a la mutua a la que la empresa esté asociada en el momento de la solicitud.
A las solicitudes correspondientes al ejercicio 2016, que han de presentarse entre el 15-4-2017 y el 31-5-2017, les es de aplicación lo dispuesto en el RD 404/2010.

NOTA
A las solicitudes correspondientes a los ejercicios a partir de 2017 les es de aplicación la nueva regulación establecida por el RD 231/2017.

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