Se introducen unos límites a la reducción de bases liquidables negativas en periodos impositivos que se inicien en 2018 y 2019.
Aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios habida durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea ≥ 20.000.000 euros deben aplicar, en lugar del límite del 70% los siguientes límites:
– el 50%, cuando el importe neto de la cifra de negocios sea ≥ 20.000.000 y < 60.000.000 euros;
– el 25%, cuando el importe neto de la cifra de negocios sea ≥ 60.000.000 euros.
Actualidad jurídica
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