Desde el 28-12-2012, la posibilidad de que se reduzcan automáticamente en un 50% de su cuantía las sanciones por infracciones propuestas en las actas de infracción que se refieren a los mismos hechos que las actas de liquidación, si el infractor diese su conformidad a la liquidación practicada e ingresa su importe, sólo puede aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente.
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