Los grupos consolidables de entidades de crédito, así como las entidades de crédito no integradas en un grupo consolidable, que deban cumplir un nivel mínimo de capital principal, deberán contar con un exceso adicional en relación con los activos relacionados con el sector inmobiliario. No obstante lo anterior, hay que señalar que el RDL 24/2012, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, ha derogado lo establecido en el RDL 2/2012 art.1.3 y anexo II. Por tanto, desde el 31-8-2012 (fecha de entrada en vigor de esta nueva norma) no es necesario calcular un importe adicional de recursos propios por los activos inmobiliarios mantenidos en balance.
Teniendo en cuenta que la L 9/2012, en vigor desde el 15-11-2012, trae causa del RDL 24/2012, el cual deroga, se mantiene la derogación señalada de modo que no es necesario calcular un exceso adicional en relación con los activos relacionados con el sector inmobiliario, modificándose los requerimientos y la definición de capital principal con los que deben cumplir los grupos consolidables de entidades de crédito así como las entidades no integradas en un grupo consolidable, y estableciéndose un único requisito del 9% de las exposiciones ponderadas por riesgo que deberán cumplir a partir del 1-1-2013.
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