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Realización de trabajos incompatibles con las prestaciones de desempleo

Entre las obligaciones de los trabajadores está la de entregar en la oficina de empleo, cuando se produzca una causa de suspensión o extinción de la prestación o subsidio de desempleo, la documentación acreditativa de dicha causa. Con anterioridad a la reforma se especificaba que en los supuestos de colocación el trabajador debía comunicarla a la oficina de empleo en cuanto se produjera, tras la modificación referenciada se concreta que cuando la causa de suspensión correspondiese a la realización de trabajos incompatibles con el desempleo, debe comunicarse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios.

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