Entre las obligaciones de los trabajadores está la de entregar en la oficina de empleo, cuando se produzca una causa de suspensión o extinción de la prestación o subsidio de desempleo, la documentación acreditativa de dicha causa. Con anterioridad a la reforma se especificaba que en los supuestos de colocación el trabajador debía comunicarla a la oficina de empleo en cuanto se produjera, tras la modificación referenciada se concreta que cuando la causa de suspensión correspondiese a la realización de trabajos incompatibles con el desempleo, debe comunicarse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios.
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