Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial

Desde el 12-2-2012, los trabajadores a tiempo parcial pueden realizar horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias que se pueden realizar es el legalmente previsto (ver 9005 Memento Social 2011) en proporción a la jornada pactada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no puede exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial.
Las horas extraordinarias realizadas en el contrato a tiempo parcial computan a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y bases reguladoras de las prestaciones.
Las remuneraciones percibidas por horas extraordinarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial, sean o no motivadas por fuerza mayor, se toman en cuenta para la determinación de la base de cotización tanto por contingencias comunes como profesionales.
El tipo de cotización aplicable a estas remuneraciones es:
– por contingencias comunes: 28,30 % (del que el 23,60 % es a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador);
– por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplican los tipos de la tarifa de primas (ver 9920 Memento Social 2011) siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
La cotización por horas extraordinarias de los trabajadores con contrato a tiempo parcial se computa exclusivamente a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones por contingencias comunes. Con respecto a las prestaciones derivadas de contingencias profesionales, se debe estar a lo dispuesto en el ordenamiento vigente.
Estas normas de cotización son de aplicación a los trabajadores incluidos en el RGSS, excepto para los comprendidos en los Sistemas Especiales para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y para Empleados de Hogar establecidos en dicho Régimen General, en el Régimen Especial de la Minería del Carbón y para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).