Un peón agrícola es despedido disciplinariamente de forma verbal por agresión física al encargado tras desatender sus instrucciones de que no utilizara el teléfono móvil. En conciliación administrativa la empresa, readmitió al trabajador, le abonó los salarios dejados de percibir hasta esa fecha. Pasados más de 20 días de ese primer despido, la empresa realiza un segundo despido esta vez respetando los requisitos formales.
Partiendo de los hechos descritos el Tribunal Supremo concluye:
1) Que aunque parezca obvio, no es posible que un Juzgado de lo Social aplique en la instancia las prescripciones de la norma procesal que permite al empresario, ante un despido declarado en sentencia improcedente por incumplimiento de requisitos de forma, optar por la readmisión y efectuar un nuevo despido -no una subsanación del anterior- en un plazo de 7 días desde la notificación de la sentencia (LRJS art.110.4).
2) Aunque en instancia sí cabe aplicar la norma sustantiva que en el caso de un despido verbal permite realizar un nuevo despido a contar en el plazo de 20 días desde el siguiente al del primer despido, si el empresario decide corregir incumplimientos formales del despido inicial sin necesidad de dejarlo sin efecto (ET art.55.2). Se trata de una opción que obliga al empresario a poner a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole al trabajador durante los mismos de alta en Seguridad Social .
Sin embargo, esta última disposición estatutaria no es aplicable al supuesto descrito que se refiere a una relación de trabajo restablecida mediante la decisión de revocación del despido adoptada por el empresario que le readmitió y que fue aceptada por el trabajador en conciliación administrativa.
El único obstáculo a la realización de este segundo despido sería la prescripción de la infracción, sin embargo esta no concurre en el caso concreto al haberse interrumpido su cómputo desde el momento en que se realizó el despido verbal -como acción empresarial que expresa la voluntad de perseguir o sancionar la conducta de que se trate (TS 31-1-01, Rec 148/00; 6-3-01, Rec 2227/00 o 16-10-01, Rec 3424/00)- hasta que se pactó en conciliación administrativa la readmisión. Ese plazo de prescripción volvió a correr desde esa fecha de la conciliación hasta que se comunicó de nuevo el despido, sin que transcurriera el plazo de 60 días que impone el ET art.60.2.
El TS entra a valorar la infracción concreta que supone un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador carente de cualquier justificación o matización, por lo que el despido debe calificarse de improcedente, desestimándose la demanda de despido interpuesta.
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