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Puntos generales de entrada de facturas electrónicas

Se regulan las condiciones y requisitos funcionales y técnicos del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, denominado FACe Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, que recibirá obligatoriamente todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado de acuerdo al ámbito de aplicación establecido en la L 25/2013.
También se han determinado los requisitos técnicos y funcionales de los puntos generales de entradas de facturas electrónicas que puedan crear las CCAA y las entidades locales, si bien se prevé la posibilidad de que puedan adherirse a la utilización del FACe, Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.
Lo previsto en la OM HAP/1074/2014 es de aplicación a las facturas electrónicas emitidas por los proveedores de bienes y servicios en sus relaciones jurídicas con las Administraciones Públicas en el marco de lo establecido en la L 25/2013.
Se establece la obligación de que los proveedores de bienes y servicios que deban remitir una factura electrónica a las Administraciones Públicas y a sus entidades, entes y organismos vinculados o dependientes lo hagan a través de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas que correspondan. La presentación podrá realizarse de dos formas:
1) Individualmente, por medio de un portal web. En este supuesto, la persona que presente la factura debe estar en posesión de un certificado electrónico reconocido de persona física, de persona física representante de persona jurídica, o de persona jurídica, emitido por un prestador de servicios de certificación que figure en la lista de servicios de confianza publicada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
2) Electrónicamente, mediante un sistema de comunicación establecido por interfaces de servicios web, que posibilita el envío automático de facturas electrónicas a dicho servicio desde el sistema de gestión de facturas del proveedor.

NOTA
Mediante la Resol 25-6-14, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, se han establecido las condiciones de uso de la plataforma FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.

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