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Prueba de la relación entre trabajo y accidente en caso de accidente in itinere

La sentencia recurrida contempla el caso de un trabajador a quien el 27 de julio por la tarde, viernes, le fue dado en Rentería por su médico de cabecera el parte de alta médica. Ese día, sobre las 20 horas sufrió un accidente de tráfico a la altura de Tolosa. No hay documento alguno que pueda acreditar la finalidad del desplazamiento fuera la entrega del parte de alta a la portero de la empresa que estaba cerrada por vacaciones, si bien, considera el TSJ que aunque no es factible demostrar fehacientemente a dónde se dirigía el trabajador cuando sufrió dicho accidente, las reglas de la presunción humana permiten colegir que se dirigiera a la empresa a entregar el parte de alta médica. Abundan a ello diversos aspectos fácticos a tener en cuenta como el hecho de que ello se produjera en la misma tarde en que recibió el alta médica; que fuera un viernes y que ya no hubiera más días laborables hasta septiembre; el hecho de que en la empresa pudieran entregarse los partes de alta a cualquier hora del día, bien en el buzón, bien a los vigilantes.
Sin embargo, el TS considera que la conexión entre el trabajo y el accidente no consta, por cuánto en los hechos declarados probados no se dice que el trabajador fuese a entregar el parte de alta a la empresa que en ese momento estaba cerrada, aunque con vigilantes en la portería. Frente a esa desestimación al momento de fijar los hechos probados, no cabía en la fundamentación jurídica dar por probado ese dato con base en las reglas de la presunción humana, ya que para presumir la certeza de un hecho se requiere partir de otro admitido o probado que tenga con él un enlace preciso y directo. Ese enlace preciso no se da en el presente caso porque del simple hecho de recibir el parte de alta no se deriva la necesidad de hacer un viaje de 50 km. de ida y otros tantos de vuelta al centro de trabajo que está cerrado y va a continuar sin actividad durante más de un mes, por cuanto ese viaje se puede hacer cualquier día y el parte médico puede enviarse por correo, máxime cuando es un hecho probado que la empresa nunca sanciona la demora en entregar los partes médicos de alta o baja.

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