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Protección del consumidor frente a la pobreza energética. Cataluña

Antes de interrumpir el suministro de electricidad, las empresas prestadoras de este servicio deben disponer, obligatoriamente, de un informe previo de los servicios sociales básicos sobre la situación de la persona o unidad familiar. Este informe acredita el cumplimiento de los requisitos para poder ser considerado persona en situación de vulnerabilidad económica (según L 22/2010 art.111-2.v).
Dicho informe puede ser solicitado por el usuario o usuaria o por los mismos servicios sociales básicos y debe emitirse por las Administraciones públicas responsables en el plazo 2 meses desde la fecha de su solicitud, siendo su vigencia de 6 meses a partir de su emisión, sin perjuicio de la posible renovación.
Las unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica quedan protegidas del corte de suministro entre los meses de noviembre y marzo, ambos incluidos.
La deuda acumulada con las empresas suministradoras debe aplazarse con las condiciones que ambas partes acuerden o bien mediante los mecanismos de mediación y arbitraje que las partes acepten. Sin perjuicio de los acuerdos o del resultado de la mediación o arbitraje, el consumidor tiene, en cualquier caso, el derecho de satisfacer la deuda pendiente de forma íntegra o fraccionada entre los meses de abril a octubre siguientes.
Las empresas suministradoras de los servicios básicos de electricidad, de acuerdo con las Administraciones públicas, pueden acordar los mecanismos de intercambio de información y de precios sociales con el objetivo de mejorar la prevención y la planificación de las actuaciones públicas.
Las empresas suministradoras, de acuerdo con la normativa vigente, deben habilitar los mecanismos de información necesarios para poner en conocimiento de los servicios sociales básicos y los usuarios la información existente y actualizada sobre las tarifas sociales y demás ayudas y medidas establecidas para hacer frente a la pobreza energética.

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