Todas las personas que intervienen en la transmisión, arrendamiento o cualquier forma de cesión a título oneroso de viviendas, así como en la prestación de servicios inmobiliarios, deben sujetarse a lo dispuesto en la presente ley en materia de publicidad de viviendas, así como a lo establecido en la normativa vigente en materia de publicidad y de defensa de las personas consumidoras y usuarias. Dicha publicidad es vinculante.
En toda publicidad que tenga por finalidad la oferta de viviendas deben consignarse, como mínimo, las siguientes circunstancias:
– la localización de la vivienda;
– el estado de la vivienda ofertada, con indicación de si ya está acabada, en fase de construcción o solo proyectada, en caso de obra nueva, o de si es vivienda usada;
– la condición, en su caso, de vivienda sujeta a algún régimen de protección;
– la superficie útil de la vivienda, y, si existen anexos, su clase y superficie deben hacerse constar de forma separada;
– nombre, razón social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta comercial y, en su caso, nombre, razón social y dirección completa del empresario por cuya cuenta actúa;
– publicidad sobre el precio.
En lo referente a la información en la venta de viviendas debe existir una información previa a la venta suficiente sobre las condiciones esenciales de la oferta debiendo necesariamente proporcionarse información escrita sobre el precio de venta de la vivienda.
En lo relativo a la información y garantías en la venta de viviendas en proyecto o en construcción:
– ha de existir correspondencia entre la construcción y el proyecto;
– puede establecerse un pacto de reserva de una vivienda ubicada en un edificio en fase de proyecto o construcción;
– el promotor puede percibir de las personas compradoras cantidades anticipadas a cuenta del precio total convenido de las viviendas;
– la entrega por parte de la persona compradora de cantidades anticipadas a cuenta del precio total de la vivienda obliga al promotor a garantizar su devolución, junto con los intereses legales del dinero, hasta el momento de hacerse efectiva la devolución, para el caso de que, por cualquiera causa, la construcción no llegue a iniciarse o a concluirse en los plazos establecidos en el contrato, sin perjuicio de que la persona compradora que pretenda la resolución del contrato reclame, además, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
Por lo que respecta a la información y requisitos en la venta de viviendas finalizadas, el promotor que pretenda transmitir viviendas de nueva construcción con la consideración de finalizadas debe disponer de la licencia de primera ocupación y de la calificación definitiva, si son viviendas protegidas.
Simultáneamente a la firma del contrato en el que se formalice la compraventa de una vivienda ya finalizada, el promotor deberá entregar a la persona compradora, además de las exigencias establecidas en la L Galicia 8/2012 art.18, la documentación de la L Galicia 8/2012 art.24.2.
Cuando las viviendas hubiesen sido vendidas en proyecto o en construcción, los requisitos del precepto mencionado también deberán cumplirse antes de proceder a su entrega a las personas compradoras, una vez que las viviendas estén finalizadas.
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