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Protección de la legalidad urbanística. Andalucía

Los actos de uso del suelo y, en particular, las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones realizadas con infracción de la normativa urbanística, respecto de los que ya no se puedan adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad por haber transcurrido el plazo de 4 años (LUA art.185.1), quedan en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.
En idéntica situación pueden quedar, en la medida que contravengan la legalidad urbanística, las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones en los casos de imposibilidad legal o material de ejecutar la resolución de reposición de la realidad física alterada, siempre que la indemnización que la equivalencia que se hubiera fijado haya sido íntegramente satisfecha.
Lo anterior se aplica sin perjuicio de lo que se acuerde en el correspondiente instrumento de planeamiento general respecto del desarrollo, ordenación y destino de las obras, instalaciones, construcciones o edificaciones afectadas por la declaración de asimilado a la situación de régimen de fuera de ordenación.
El reconocimiento de estas situaciones corresponde al órgano competente, de oficio o a instancia de parte, previo informe jurídico y técnico de los servicios administrativos correspondientes.
La resolución que ponga fin a este procedimiento debe identificar suficientemente la instalación, construcción o edificación afectada, indicando el número de finca registral (si está inscrita en el Registro), su localización geográfica, la fecha de terminación y su aptitud para el uso al que se destina. Esta resolución es necesaria, en todo caso, para la inscripción de la edificación en el Registro de la Propiedad.
Una vez que se haya otorgado el reconocimiento se pueden autorizar las obras de reparación y conservación que exija el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad del inmueble.
Para reducir el impacto negativo de esas obras, instalaciones, construcciones y edificaciones, la Administración actuante puede, previo informe de los servicios técnicos administrativos competentes, ordenar la ejecución de las obras que resulten necesarias para garantizar la seguridad, salubridad y el ornato, incluidas las que resulten necesarias para evitar el impacto negativo de la edificación sobre el paisaje del entorno.

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