Con efectos a partir de 11-3-2012, se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas fiscales, adoptadas previamente en el ámbito estatal, relativas a la protección de los deudores sin recursos. Dichas medidas son las siguientes:
– quedan exentos del IRPF los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda derivada de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria, cuando el deudor se encuentre en el umbral de exclusión;
– asimismo, se declaran exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD del ITP y AJD las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan en el ámbito de la protección de deudores hipotecarios sin recursos (RDL 6/2012); y
– por último, en las transmisiones de terrenos que se realicen como consecuencia de la mencionada dación en pago de la vivienda habitual, se establece que el adquirente del terreno, sujeto pasivo sustituto del contribuyente en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, no puede exigir del contribuyente el importe de la obligación tributaria satisfecha.
NOTA
Mediante la LF Navarra 8/2012, se habilita a la Hacienda Tributaria de Navarra para expedir el certificado correspondiente al trabajador por cuenta propia sin rentas, así como el certificado de rentas con relación al último ejercicio tributario, para que el deudor pueda acreditar ante la entidad financiera acreedora la concurrencia de las circunstancias del umbral de exclusión establecido en el RDL 6/2012 art.3.1.
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