En el procedimiento de aprobación de planes de ordenación urbanística es necesario que el plan territorial aprobado inicialmente incluya el estudio ambiental estratégico y se someta a información pública y consultas conforme al procedimiento de coordinación intersectorial, por un plazo no inferior a 2 meses.
La declaración ambiental estratégica, ha de formularse en un plazo no superior a 4 meses desde la solicitud realizada por la Comisión de coordinación intersectorial. Esta declaración tienen la naturaleza de informe preceptivo, determinante, y ha de contener una exposición de los hechos que resuma los principales hitos del procedimiento, incluyendo los resultados de la información pública, de las consultas, en su caso, los de las consultas transfronterizas, así como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte.
Esta Comisión, durante la fase de consultas, ha de facilitar cuando menos los siguientes informes:
– el de la Administración hidrológica: sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico;
– los de las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas; sobre la afección y el impacto de la actuación sobre la capacidad de servicio de tales infraestructuras;
– los que se exijan en el procedimiento de coordinación intersectorial.
Actualidad jurídica
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