Un futbolista profesional suscribe un contrato con un club en el que se establece expresamente una cláusula según la cual si en dicha temporada el jugador superase un mínimo de 25 partidos convocado, se renovaría automáticamente el contrato para la temporada siguiente (temporada 2010-2011), lo que efectivamente se llevó a cabo, produciéndose la renovación automática del contrato para dicha temporada. De esa forma, el contrato que vino a conformar la relación laboral interpartes fue el mismo que estuvo vigente en la temporada anterior. La cuestión a determinar es si también debería entenderse vigente para la nueva temporada regulada por el contrato, la cláusula de renovación automática contenida en el mismo.
A lo largo de la temporada 2010-2011 fue convocado también en más de 25 ocasiones. El 6-07-2011 el club le comunica telefónicamente la extinción de su contrato de trabajo, y el futbolista reclama por despido.
Partiendo pues de la legalidad de la cláusula pactada y de que la misma no fue excluida expresamente del contrato automáticamente prorrogado en la temporada 2010-2011, contrato que vino a regular la vinculación laboral entre las partes a lo largo de dicha temporada, no existe base legal alguna que permita excluir, por la sola voluntad de la empresa, y de forma tácita, la aplicación a la relación laboral de esa concreta cláusula, ya que ello iría en contra de lo dispuesto en el CC art.1256, precepto que impide dejar la validez y el cumplimiento de los contratos al arbitrio de uno solo de los contratantes. Conclusión la anterior de la que se deriva la necesaria caracterización de la comunicación de cese del actor como despido improcedente, puesto que, al haberse cumplido también en la temporada 2010-2011, la condición determinante de la prórroga automática del contrato, ello implicaba para la demandada la necesaria renovación del contrato para la temporada 2011-2012, por lo que la decisión extintiva de la vinculación laboral carecía de causa legal que la amparase.
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