En el ámbito de la libertad de establecimiento y de la libertad de circulación es obligado contar con un organismo especializado que ejerza de interlocutor y coordinador y que emita los informes previstos en los correspondientes procedimientos. El desarrollo de estas funciones se asigna a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía y, como complemento necesario de las mismas, se le atribuyen también facultades de asesoramiento a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades locales de su ámbito territorial. En consecuencia, se amplían sus competencias y se le asignan nuevas funciones.
Se le asigna la función asesora de los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía, a fin de evitar interpretaciones y aplicaciones incorrectas de la normativa vigente, que puedan provocar barreras, trabas, cargas y restricciones a los operadores económicos.
Igualmente, sirve de cauce para que los operadores económicos, las personas consumidoras y usuarias y las organizaciones que los representen puedan poner de manifiesto los obstáculos y barreras normativas detectadas con el objetivo de agilizar las actividades económicas. Esta función de intermediación podrá ejercerla con todas las Administraciones que operan en Andalucía. Así, la Comunidad Autónoma de Andalucía desarrolla un modelo de relación con los agentes económicos que, en lugar de judicializar los conflictos, permite su solución empleando como instrumentos más efectivos el diálogo y el consenso.
Por otra parte, la Agencia ejerce una función consultiva respecto de los proyectos normativos que incidan sobre las actividades económicas, afectando a la competencia efectiva o la unidad de mercado, de forma que se puedan hacer compatibles estos objetivos con los intereses generales perseguidos por la normativa, sobre la base de la aplicación de los principios de necesidad, proporcionalidad, mínima distorsión, transparencia y eficacia.
Finalmente, se designa a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía para desarrollar las funciones de punto de contacto previstas en la L 20/2013, de garantía de la unidad de mercado, sin perjuicio de las competencias ejecutivas asumidas por la Comunidad Autónoma.
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