El procedimiento para la aprobación de los programas de actuación aislada es objeto de reforma en cuanto a las obligaciones del adjudicatario, salvo que sea Administración pública que actúe por sí o a través de sus entidades, o empresas de capital íntegramente público, debiendo, por ello, garantizar :
– el coste de las indemnizaciones, justiprecios y gastos de realojo necesarios para realizar la actuación; y
– el coste de las obras de urbanización complementarias.
Las modalidades y cuantías de las garantías son las previstas en LUV art.140 (nº 11613 Memento Urbanismo 2012), admitiéndose, en todo caso, la garantía real.
La aplicación de las garantías anteriores se exceptúa, en los casos de gestión directa, a la Administración pública cuando actúe por sí misma o a través de sus entidades, o de sus empresas de capital íntegramente público.
Todas las garantías se cancelarán cuando se cumplan los compromisos asegurados con ella.
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