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Procedimiento para la liquidación y pago de las aportaciones al Tesoro Público

Desde el 31-10-2012, ya existe un procedimiento para la liquidación y pago de las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que lleven a cabo despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.
Para determinar el cálculo de la aportación deben tenerse en cuenta los datos que aporte la información recabada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la certificación que le remita la autoridad laboral que recibe la comunicación de la decisión empresarial de despido colectivo.
Esta certificación recoge los siguientes aspectos:
a) Número de trabajadores que se encuentren en alta en la empresa o empresas del mismo grupo al momento de la comunicación de inicio del periodo de consultas. Debe incluir la relación de los códigos de cuenta de cotización de la empresa.
b) Número de trabajadoresafectados por el despido colectivo y relación de los contratos de trabajo que se hayan extinguido en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del periodo de consultas, en la empresa o empresas del mismo grupo, por otros motivos no inherentes a la persona del trabajador, que no sean la expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio. Se exceptúan los contratos extinguidos antes del 27-4-2011.
c) Porcentaje medio de beneficios de la empresa o del grupo en los dos ejercicios económicos anteriores.
El SEPE puede iniciar el procedimiento sin la certificación de la autoridad laboral siempre que concurran las circunstancias necesarias para ello.
La autoridad laboral, en el plazo de un mes a contar desde el 31-10-2012, debe emitir esta certificación, siempre que concurran las circunstancias necesarias en función de la fecha de inicio del expediente, cuando exista resolución estimatoria, en los despidos colectivos iniciados a partir del 27-4-2011. En los iniciados a partir de 12-2-2012, la autoridad laboral también debe emitirla si ha recibido la comunicación de la decisión empresarial y concurren las circunstancias necesarias en función de la fecha de inicio (L 27/2011 disp.adic.16ª).
Una vez determinada la aportación, el procedimiento que se sigue es:
1º) El SEPE remite, en cada ejercicio, una propuesta de liquidación a la empresa.
2º) En el plazo de 15 días, la empresa puede presentar alegaciones, junto con las pruebas que considere necesarias. Es en este trámite cuando la empresa debe acreditar la recolocación de los trabajadores de cincuenta o más años a los efectos de la exclusión del cálculo de la aportación económica. Existe recolocación cuando se haya producido en los 6 meses siguientes a la fecha de extinción de los contratos, a través de un nuevo contrato de análoga naturaleza y con jornada equivalente. Además, su duración debe haber alcanzado, al menos, los tres años, salvo que se extinga por despido disciplinario declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez.
3º) El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta una resolución de liquidación que debe especificar:
– los datos de identificación de la empresa: razón social, NIF, código o códigos de cuenta de cotización a la Seguridad Social, domicilio y actividad;
– los hechos y preceptos normativos que determinan la obligación empresarial de responder del pago;
– la relación nominal de los trabajadores que hubieran percibido prestaciones por desempleo de nivel contributivo dentro del periodo a que se refiere la liquidación;
– los importes brutos, desglosados por meses, por los conceptos que hayan sido satisfechos por el SEPE dentro del periodo liquidable (RD 1484/2012 art.3.2.a) y b) y 3.3);
– el período a que se refiere la liquidación;
– la relación nominal de trabajadores que se vayan a tener en cuenta en el cálculo del canon y su importe;
– el tipo aplicable;
– el importe total de la deuda.
4º) La empresa puede interponer recurso de alzada contra esta resolución ante el Ministro de Empleo y Seguridad Social. La interposición no suspende la ejecución de la resolución salvo que se solicite y se constituya, además, aval bancario solidario para garantizar el importe de la liquidación. En ese caso, una vez resuelto el recurso, salvo que la resolución indique lo contrario, se inicia el procedimiento de recaudación teniendo en cuenta el importe resultante y se cancela la garantía en el plazo de dos meses.
5º) El órgano competente puede adoptar medidas cautelares cuando el despido colectivo implique la cesación total de la actividad de la empresa en el territorio español. Para ello, el SEPE debe comunicarle, en el plazo más breve posible, la estimación de la aportación económica a abonar por la empresa.
6º) En el caso de sucesión de empresas, el nuevo empresario queda subrogado en las obligaciones derivadas del pago de la aportación económica.
7º) El plazo de ingreso para las empresas es de 30 días desde la notificación de la resolución. La recaudación corresponde a:
– la Delegación de Economía y Hacienda, en periodo voluntario;
– la AEAT, en periodo ejecutivo.
8º) El SEPE puede revisar la cuantía de las aportaciones liquidadas con anterioridad en los supuestos de error, falta de información o por indebida exclusión para su cálculo de los importes satisfechos por él. Puede regularizar en la siguiente propuesta de liquidación o mediante una nueva. El plazo máximo para revisar es de cuatro años desde la notificación de la resolución anual correspondiente.
9º) Las empresas tienen derecho a la devolución del importe de los ingresos que se hayan realizado de forma indebida, previa resolución del SEPE que puede adoptarla de oficio o a instancia de parte. Puede ser objeto de compensación con deudas de la empresa por el mismo concepto en la siguiente propuesta de liquidación.
10º) En aquello que no esté previsto en este procedimiento de liquidación y pago se aplica subsidiariamente la L 30/1992.

NOTA
Este procedimiento es de aplicación respecto de los trabajadores afectados por los despidos colectivos iniciados a partir del 27-4-2011.
Respecto a los trabajadores afectados por resoluciones complementarias en EREs iniciados antes del 12-2-2012 que autoricen la ampliación del número de extinciones o suspensiones, se toma como fecha de inicio la de la solicitud de la resolución complementaria, siempre que la solicitud sea posterior al 12-2-2012.

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