A través del proceso de conflicto colectivo se tramitan las demandas que afecten a los intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo, incluidas las de traslados colectivos y la de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, y desde el 12-2-2012, las suspensiones y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ET art.47) que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos para el despido colectivo (ET art.51.1),o de una práctica de empresa y de los acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (ver nº 861 s. Memento Social 2011).
Las decisiones empresariales de despidos colectivos se tramitan por el procedimiento de impugnación previsto en el nº 2460 Memento Social 2011.
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