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Procedimiento inspector: dilaciones

Finalizadas las actuaciones de inspección parcial al obligado tributario, se notifican al obligado tributario los acuerdos de liquidación por el IS 2002, 2003 y 2004, así como las consiguientes sanciones.
Disconforme, y tras agotar la vía administrativa, el contribuyente eleva recurso ante la jurisdicción contenciosa. Entre los motivos de impugnación alega la prescripción del derecho de la Administración Tributaria a liquidar.
La AN analiza en primer lugar el iter procedimental:
– el 6-7-2007 se inician actuaciones en relación con el IS 2002;
– el 10-7-2008 se notifica ampliación del objeto de la actuación inspectora, que se extiende al IS 2003;
– el 7-7-2009 se notifica una segunda ampliación, extendiéndose las actuaciones al IS 2004.
Y destaca dos cuestiones importantes:
1.- Que a pesar de haberse practicado a lo largo del procedimiento 23 diligencias y 34 comunicaciones, no se dicta formalmente acuerdo de ampliación del plazo de duración del procedimiento inspector.
2.- Que la Administración ha imputado al contribuyente 805 días en concepto de dilaciones de los 1.123 de duración total del procedimiento.
En relación con la primera cuestión, revela una cierta imprevisión de la Administración respecto del alcance y duración de la investigación. Con carácter general, si tras iniciarse una investigación se manifiesta la necesidad de ampliar la investigación a otros aspectos o ejercicios, la Administración puede ejercitar las facultades conferidas a tal fin acordando una ampliación motivada del plazo de duración del procedimiento inspector o, en su caso, incoando un nuevo procedimiento. Por lo tanto, no parece lógico imputar a la actora la totalidad de la responsabilidad por la tardanza en completar las actuaciones inspectoras.
En relación con la segunda cuestión, del examen del expediente se evidencia que ha existido una extralimitación de la Administración al realizar determinados requerimientos y, sin embargo, una actitud de colaboración de la entidad recurrente:
– La exigencia de aportar la traducción de documentos carece de cobertura legal y, por lo tanto, su falta no puede comportar la imputación de una dilación (AN 21-5-15, EDJ 120656).
– No puede imputarse al contribuyente el retraso respecto de la exigencia de aportación de datos relativos a contabilidades en soportes informáticos específicos y distintos de los utilizados, ni los retrasos en la entrega de datos, documentos o informaciones de aportación no obligatoria.
– No basta con que objetivamente se produzca un retraso, sino que es preciso para calificarlo como dilación que se evalúe tanto su significación en la marcha del procedimiento como las circunstancias que han originado el mismo (AN 12-3-09, EDJ 26531). Es más, en las diligencias tiene que constar el plazo para cumplir con el deber de colaboración y las consecuencias de su incumplimiento.
Analizados los hechos y fundamentos de derecho, la AN concluye que ha existido un exceso de duración del procedimiento inspector, que comporta la no interrupción de la prescripción y la consumación de dicha prescripción. Es por ello que procede a estimar el recurso.

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