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Procedimiento de recaudación. Deudas de la masa

La cuestión a resolver consiste en determinar si habiendo entrado una sociedad en situación concursal, puede considerarse que, respecto de las deudas de la masa puede comenzar a correr el periodo voluntario de pago regulado en la LGT art.62.2.
Tratándose de deudas de la masa el TEAC entiende que el plazo de pago en periodo voluntario no puede computar mientras la sociedad está en situación concursal, por varios motivos:
En primer lugar, porque tratándose de deudas de la masa, la entidad concursada está legalmente impedida a su pago hasta la firmeza de la sentencia que aprueba el convenio.
Debe tenerse en cuenta, en este sentido, que declarado el concurso, todos los acreedores del deudor, ordinarios o no, cualquiera que sea su nacionalidad y domicilio, quedan de derecho integrados en la masa pasiva del concurso, sin más excepciones que las establecidas en las leyes (L 22/2003 art.49.1), y que los únicos créditos que pueden pagarse a su vencimiento son los créditos contra la masa (L 22/2003 art.84.3); de lo que se deduce, a “sensu contrario”, la imposibilidad legal del deudor concursado de pagar los créditos de la masa (aunque su acreedor sea la Hacienda Pública) mientras dure la situación concursal. Siendo ello así, esto es, estando legalmente impedido el deudor de pagar las deudas con la AEAT que sean de la masa, carecería de sentido interpretar que durante la situación concursal puede no obstante correr el plazo de pago en periodo voluntario fijado en la LGT art.62.2.
Por su parte, la LGT art.164.2 y la L 22/2003 art.55 impiden que, estando una sociedad en concurso, se inicie respecto de los créditos de la masa el periodo ejecutivo, de conformidad con la LGT art.161 y se devenguen los recargos de periodo ejecutivo regulados en la LGT art.28, salvo que las condiciones para dicho devengo se dieran con anterioridad a la declaración de concurso. Estos preceptos hay que interpretarlos, por tanto, de conformidad con la LGT art.28, que señala que los recargos del periodo ejecutivo se devengan cuando termina el plazo voluntario de pago a que se refiere la LGT art.62.2.
En definitiva, si estando la sociedad en concurso no puede iniciarse el periodo ejecutivo ni pueden devengarse los recargos de periodo ejecutivo respecto de las deudas de la masa, y tales recargos se devengan ex lege tras la conclusión del plazo voluntario de pago regulado en la LGT art.62.2, la única interpretación compatible con la LGT art.28, 161 y 164.2 pasa por entender que, estando la sociedad en situación concursal, el plazo de pago en periodo voluntario de las deudas tributarias calificadas como deudas de la masa queda suspendido o paralizado, debiendo concederse nuevamente el plazo voluntario de pago tras el cese de los efectos de la declaración de concurso.

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