A través del procedimiento de conflicto colectivo se solicita la anulación de la modificación sustancial, decidida unilateralmente por la empresa, de determinadas condiciones laborales, concretamente la disminución de la cuantía del llamado «bono«, un complemento salarial variable del que venían disfrutando desde hace años el conjunto del personal de la empresa.
Confluyen en este caso los rasgos definitorios del proceso de conflicto colectivo. Y a dicha conclusión no cabe oponer la circunstancia de que el derecho a la percepción del bono esté reconocido, en algunos casos, en el contrato del trabajador, en otros en documentos individualizados, posteriores a la firma del contrato, y en algunos supuestos el trabajador percibe el bono sin que esté reconocido ni en el contrato ni en documento aparte. Dicha diversidad en la forma de aplicar la decisión empresarial es una circunstancia por completo irrelevante desde el punto de vista de la configuración del grupo genérico y del interés general y no constituye una falta de homogeneidad que impida dar una solución judicial unitaria al conflicto planteado. Y, desde luego, dicha diversidad no constituye a unos trabajadores en titulares de un derecho y a otros en titulares de una mera expectativa. Por el contrario, todos son titulares de un derecho, un derecho de origen colectivo, pero que se ha contractualizado por diversas vías.
Cosa distinta es que el cobro de ese bono esté condicionado al cumplimiento por el trabajador de determinados objetivos productivos, lo que forma parte de la propia naturaleza de las retribuciones variables y no consolidables. Pero no es lo mismo un derecho condicionado -que es lo que tienen todos estos trabajadores- que una mera expectativa de derecho.
Por todo ello, se estima que la empresa ha modificado unilateralmente un derecho consistente en una condición salarial que la empresa aplica a todos los trabajadores de la misma, sin respetar el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, declarándose, por tanto, la nulidad de la misma, siendo el procedimiento de conflicto colectivo el adecuado para la solicitud de dicha anulación.
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