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Procedimiento de autorización de la masa salarial para las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público

La masa salarial del personal laboral de las sociedades mercantiles estatales, de las fundaciones del sector público estatal y de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, está integrada por el conjunto anual de las retribuciones salariales y extrasalariales y de los gastos de acción social devengados.
Deben excluirse, en todo caso:
– las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social;
– las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador;
– las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos;
– las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
Este procedimiento afecta al personal laboral con contrato indefinido, tanto aquel cuyas condiciones de trabajo se determinen a través de la negociación colectiva como al resto del personal, excluyendo al personal directivo (RD 451/2012).
Para calcular la masa salarial debe tomarse como fecha de referencia la de 31 de diciembre del ejercicio anterior. Las variaciones experimentadas deben valorarse en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.
Las propuestas de masa salarial deben ser remitidas por la entidad en el primer trimestre de cada año a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
La documentación debe conservarse durante, al menos, cuatro años y, junto a ella, debe remitirse certificado del presupuesto de gastos anual de la sociedad mercantil, fundación o consorcio en el que figuren los conceptos retributivos incluidos en la masa salarial. Además, debe remitirse información separada por cada convenio colectivo, así como para el resto del personal no acogido a convenio.
El requisito fundamental de la propuesta es que no debe contener incrementos, salvo:
– el que pueda establecer, en su caso, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año;
– el que se pueda producir por variación de efectivos fijos;
– el producido como consecuencia de los nuevos devengos del concepto de antigüedad de acuerdo con el sistema que legal o convencionalmente resulte aplicable.
En el caso de que las Leyes anuales de Presupuestos y demás normativa presupuestaria determinen la aplicación de minoraciones de la masa salarial, deben recogerse en la comunicación del ejercicio que corresponda con indicación expresa de los conceptos afectados.
Si las propuestas son remitidas en plazo y en forma y cumpliendo los requisitos anteriormente indicados, se entienden autorizadas. En caso contrario, la autorización queda en suspenso hasta que sea objeto de comprobación y se entiende prorrogada la masa salarial del ejercicio anterior, previa aplicación de los incrementos, minoraciones y demás modificaciones que correspondan.
En este último caso, la entidad está obligada a regularizar, con efectos retroactivos y conforme a la normativa presupuestaria, todas aquellas medidas en materia de personal que se hubiesen adoptado indebidamente en ausencia de autorización.
Una vez autorizada, la masa salarial se remite a la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas.

NOTA
La vigencia de esta OM no se verá afectada por el carácter anual de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en la medida en que se remitan al procedimiento de autorización de masa salarial.

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