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Procedimiento de aprobación de planes. Cantabria

La normativa reguladora de los procedimientos de aprobación, revisión y modificación del planeamiento se modifica como consecuencia de la aprobación de la presente disposición por cuanto que se adoptan medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos.
Para ello se regula el derecho de los interesados a no presentar los siguientes documentos:
– los que estén en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por haber sido previamente aportados;
– los que puedan ser expedidos por la propia Administración;
– los que obren en los archivos administrativos;
– los que puedan obtenerse de otra Administración a través de medios electrónicos.
La comprobación y constancia de los datos o documentos necesarios en el procedimiento administrativo ha de realizarse de oficio por la Administración autonómica en los siguientes casos:
– cuando sean expedidos por la Administración autonómica u obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales;
– cuando sean susceptibles de comprobación mediante un sistema de verificación que determine su autenticidad;
– cuando se produzca un intercambio de datos e información entre Administraciones.
El órgano administrativo al que corresponde la comprobación y constancia de los datos es el que sea el instructor del mismo.
Las operaciones de comprobación y constancia de datos o documentos deben efectuarse con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, y en todo caso, con carácter previo a su resolución.
Si resulta alguna discrepancia entre los datos comprobados de oficio y los datos declarados o comunicados por la persona interesada o fuera procedente aclarar algún aspecto de los mismos, el órgano instructor practicará el correspondiente requerimiento ex LRJPAC art.71 y 76.2.
En los procedimientos cuya tramitación y resolución corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no se exigirá a las personas interesadas la aportación de fotocopia de DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español expedido por las autoridades españolas, a efectos de comprobación de sus datos de identificación personal, ni del certificado de empadronamiento acreditativo del domicilio y residencia.
Para el inicio y tramitación, en su caso, de los procedimientos cuya resolución corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no se exigirá a las personas interesadas la presentación de los documentos cuya aportación no esté prevista como obligatoria en la correspondiente norma y, en particular, no puede exigirse la presentación de los siguientes documentos que se hayan emitido o estén en poder de la Administración:
– los originales o copias entregados con anterioridad, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan;
– las certificaciones o diligencias que acrediten la inscripción en registros administrativos;
– los originales o copias de carnés, títulos o acreditaciones;
– los informes de cualquier índole que hayan sido evacuados por órganos o unidades administrativas;
– la documentación e información que se pueda comprobar por medios telemáticos.

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