La cuantía total de las retribuciones de trabajo, dinerarias y en especie, a partir del 1-1-2015, se minorará en los importes siguientes:
a) En las reducciones previstas en la L 35/2006 art.18.2 y 3 y disp.trans.11ª y 12ª.
b) En las cotizaciones a la Seguridad Social, a las mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares, a las que se refiere L 35/2006 art.19.2.a, b y c.
c) En los gastos a que se refiere la L 35/2006 art.19.2.f (nº 8149 Memento Social 2014). A estos efectos, dichos gastos tendrán como límite la cuantía total de las retribuciones de trabajo minorada exclusivamente en los importes previstos en las letras a) y b) anteriores.
d) En la reducción por obtención de rendimientos del trabajo que se regula en L 35/2006 art.20. Para el cómputo de dicha reducción el pagador deberá tener en cuenta, exclusivamente, la cuantía del rendimiento neto del trabajo resultante de las minoraciones previstas en los párrafos a) y b) anteriores.
e) En el importe que proceda, según las siguientes circunstancias: Cuando se trate de contribuyentes que perciban pensiones y haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas o que tengan más de dos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en L 35/2006 art.58, 600 euros. Cuando sean prestaciones o subsidios por desempleo, 1.200 euros. Estas reducciones son compatibles entre sí.
f) Cuando el perceptor de rendimientos del trabajo estuviese obligado a satisfacer por resolución judicial una pensión compensatoria a su cónyuge, el importe de ésta podrá disminuir la cuantía resultante de lo dispuesto en los párrafos anteriores. A tal fin, el contribuyente deberá poner en conocimiento de su pagador, en la forma prevista en el RD 439/2007 art.88, dichas circunstancias.
Se establece un nuevo procedimiento para la práctica de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y su pago anticipado.
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