Una sociedad solicita el depósito de cuentas, que es rechazado por el registrador debido a que no se refleja en las mismas el período medio de pago a proveedores ni se acompaña el estado de cambios en el patrimonio neto.
La sociedad en cuestión recurre la calificación negativa y aduce, como cuestión previa, que el registro está aplicando criterios distintos.
La DGRN recuerda que el registrador, de conformidad con el CCom art.18, al llevar a cabo el ejercicio de su competencia de calificación de los documentos presentados a inscripción no está vinculado, por aplicación del principio de independencia en su ejercicio:
– ni por las calificaciones llevadas a cabo por otros registradores;
– ni por las propias resultantes de la anterior presentación de otros títulos.
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