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Prevención y control integrados de la contaminación. Castilla y León

La prevención y control integrados de la contaminación tienen por objeto alcanzar la máxima protección del medio ambiente en su conjunto en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo para ello los correspondientes sistemas de intervención administrativa de carácter ambiental.
Se entiende la contaminación como la introducción directa o indirecta, mediante la actividad humana, de sustancias, vibraciones, radiaciones, calor, luz o ruidos en la atmósfera, el dominio público hidráulico o el suelo que puedan tener efectos perjudiciales para la salud humana o para el medio ambiente, o que puedan causar daños a los bienes materiales o deteriorar o perjudicar el disfrute u otros usos legítimos del medio ambiente.
La nueva regulación en la materia, con efecto 14-11-15, se fundamenta en los siguientes principios:
a) Protección del medio ambiente y promoción del mismo para poder disfrutar de una adecuada calidad ambiental.
b) Favorecimiento de un desarrollo sostenible mediante un sistema de intervención administrativa ambiental que armonice el desarrollo económico con la protección del medio ambiente, y
c) Agilización e integración de los procedimientos administrativos garantizando la colaboración y coordinación de las Administraciones públicas que deban intervenir.
Las actividades o instalaciones anteriores, teniendo en cuenta su grado de incidencia sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud, deben someterse al régimen de autorización ambiental, licencia ambiental o régimen de comunicación ambiental. Asimismo, los proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad deben someterse a evaluación de impacto ambiental. En todo caso, sus titulares deben observar en la ejecución de las actividades, instalaciones y proyectos los siguientes principios:
– prevenir la contaminación y su transferencia de un medio a otro;
– evitar la producción de residuos o reducirla mediante técnicas de minimización y gestión correcta de los residuos producidos;
– utilización de la energía, agua y materias primas de forma racional, eficaz y eficiente;
– procurar la sustitución de todas las sustancias peligrosas a utilizar en la actividad o instalación por otras que no lo sean;
– tomar las medidas necesarias para prevenir los accidentes y limitar sus efectos;
– tomar las medidas necesarias para que, al cesar la actividad o cerrar la instalación, se evite cualquier riesgo de contaminación y para que el lugar de la actividad quede en un estado satisfactorio, de tal forma que el impacto ambiental sea el mínimo posible con respecto al estado inicial en que se hallaba.
En todo caso, el cumplimiento de las medidas de prevención ambiental no exime de la obtención de las autorizaciones o licencias, ni de otros medios de intervención administrativa exigidos en la legislación sectorial. Las autorizaciones ambientales y las licencias ambientales pueden incorporar otros permisos no ambientales siempre que la normativa sectorial así lo prevea, integre en el procedimiento que les sea de aplicación los trámites previstos en la ley para la obtención de la autorización ambiental o de la licencia ambiental y fije las condiciones específicas que deben incluirse en dichos permisos ambientales.

Autorización ambiental

Quedan sometidas al régimen de autorización ambiental:
• Las actividades contenidas en L 16/2002 (Anexo 1).
• Las actividades previstas en DLeg Castilla y León 1/2015 Anexo II.
•Además la autorización ambiental debe incluir todas las actividades o instalaciones anteriores que tengan la misma ubicación y aquéllas en las que se cumplan los siguientes requisitos:
– desarrollarse en el lugar del emplazamiento de una actividad o instalación de las previstas en DLeg Castilla y León 1/2015 Anexo II. apartado a);
– guardar una relación de índole técnica con la actividad o instalación de las señaladas en el punto anterior;
– poder tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que vaya a ocasionar.
En el caso de que en un mismo emplazamiento se incluyan varias actividades o instalaciones que sean de un mismo titular, en la autorización ambiental han de incorporarse las prescripciones técnicas de carácter general que garanticen que cada instalación cumpla los requisitos establecidos normativamente; sin embargo, si los titulares son diferentes ha de determinarse el alcance de la responsabilidad, solidaria, de cada uno de ellos. Por último si en la autorización ambiental hay varios procesos o actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, se puede considerar un foco virtual, sumatorio ponderado de todos los focos atmosféricos, que permita establecer valores límite de emisión globales para cada uno de los contaminantes generados, siempre que se garantice un nivel de protección ambiental equivalente a la utilización de valores límite de emisión individuales
Las finalidades de la autorización ambiental como forma de prevención y control integrado de la contaminación, son:
a) Establecer las condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la ley por las actividades o instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares.
b) Disponer de un sistema de prevención y control de la contaminación integral que incluya los residuos, vertidos al sistema integral de saneamiento y determinaciones ambientales en materia de contaminación atmosférica.
c) Incluir las actuaciones de los órganos que, en su caso, deban intervenir en el caso del control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como integrar en una única resolución los informes de los citados órganos.
d) Incluir las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental cuando así sea exigible y la competencia sea de la Comunidad Autónoma, así como integrar las condiciones de la declaración de impacto ambiental en la autorización ambiental.
e) Integrar la autorización de emisiones de gases de efecto invernadero.
El otorgamiento de la autorización, su modificación y revisión, ha de preceder, en su caso, a las autorizaciones sustantivas, licencias u otros medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos establecidos en la legislación básica estatal; y ha de preceder a la licencia urbanística cuando la actividad prevista pretenda ubicarse en suelo rústico.
El procedimiento ha de iniciarse a instancia de parte y precisa de informe urbanístico del ayuntamiento, si lo solicita el interesado en el plazo legalmente previsto al efecto. Si el informe es negativo debe emitirse resolución motivada poniendo fin al procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones. Tras los trámites de información pública, solicitud de informes a los órganos que deban pronunciarse preceptivamente y audiencia al solicitante de la autorización ambiental, se redacta la propuesta de resolución provisional. La resolución definitiva debe emitirse en un plazo máximo de nueve meses, transcurrido el cual puede entenderse desestimada la solicitud.

Licencia ambiental

Quedan sometidas al régimen de licencia ambiental las actividades o instalaciones susceptibles de ocasionar molestias considerables, de alterar las condiciones de salubridad, de causar daños al medio ambiente o de producir riesgos para las personas o bienes que no estén sometidas al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria por no estar incluidas en los supuestos previstos en la normativa básica estatal, así como aquellas que estén sujetas, de acuerdo con lo dispuesto en la citada normativa y en esta ley, a evaluación de impacto ambiental simplificada y en el informe de impacto ambiental se haya determinado que el proyecto no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Por otro lado se excluyen las actividades o instalaciones sujetas a los regímenes de autorización ambiental y de comunicación ambiental, que se regirán por su régimen propio.
La licencia ambiental, además, incluye todas las actividades o instalaciones anteriores que tengan la misma ubicación y las que cumplan los siguientes requisitos:
– desarrollarse en el lugar del emplazamiento de una actividad o instalación sometida al régimen de licencia ambiental;
– guardar una relación de índole técnica con la actividad o instalación sometida al régimen de licencia ambiental; y
– tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que vaya a ocasionar.
Si en el mismo emplazamiento se incluyen varias actividades o instalaciones que sean de un mismo titular, en la licencia ambiental han de incorporarse las prescripciones técnicas de carácter general que garanticen que cada instalación cumpla los requisitos establecidos normativamente. Y, cuando una licencia sea válida para varias actividades o instalaciones de diferentes titulares, debe determinarse la responsabilidad, solidaria, de cada uno de ellos.
Los objetivos de la licencia ambiental son regular y controlar las actividades e instalaciones con el fin de prevenir y reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo que produzcan las actividades correspondientes, incorporar a las mismas las mejoras técnicas disponibles validadas por la Unión Europea y, al mismo tiempo, determinar las condiciones para una gestión correcta de dichas emisiones.
El procedimiento iniciado a instancia de parte y, habiendo cumplido los trámites de información pública oportunos, puede concederse la licencia ambiental, con carácter indefinido, con independencia de que para su ejercicio sean precisas otras declaraciones responsables, comunicaciones, autorizaciones o concesiones y sin que ello habilite para la realización de actividades o acciones contrarias a la legislación vigente aplicable a la actividad o instalación. Si, además de licencia ambiental, se requiere licencia urbanística ha de procederse de la forma que se determine en la normativa de urbanismo. El plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de 2 meses. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución puede entenderse estimada la solicitud presentada.
La licencia ambiental ha de incorporar las prescripciones necesarias para la protección del medio ambiente, detallando, en su caso, los valores límite de emisión y las medidas preventivas, de control o de garantía que sean procedentes en el ámbito de las competencias municipales y, en concreto, en materia de vertidos a colector municipal y de ruido, entre otras.

Requisitos y normas comunes

Se establecen diversas normas comunes para el inicio de la actividad en los regímenes de autorización y licencia ambiental.
• El plazo para iniciar la actividad es:

Actividades sujetas a autorización ambiental
El plazo es el establecido en la legislación básica estatal
Actividades sujetas a licencia ambiental
El plazo es de 4 años a partir de la fecha de otorgamiento siempre que en ésta no se fije un plazo superior, para iniciar la actividad. No obstante por causas justificadas se puede solicitar una prórroga del plazo anteriormente señalado. Transcurrido este plazo la licencia ambiental pierde su vigencia

• El titular de las actividades o instalaciones sujetas a autorización o licencia ambiental debe comunicar su inicio o puesta en marcha a la Administración pública competente para su otorgamiento con carácter previo al inicio de la actividad. Esta comunicación debe hacerse mediante la presentación de una declaración responsable de conformidad con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas, en su caso, en la autorización o licencia, así como que dispone de la documentación oportuna.
• La comunicación de inicio no concede facultades al titular en contra de las prescripciones de esta ley, de sus normas de desarrollo y de la legislación sectorial aplicable o de los términos de la autorización o de la licencia ambiental.
• Una vez iniciada la actividad, los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el caso de actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental, deben realizar una visita de inspección de acuerdo con las prescripciones establecidas en la normativa que resulten de aplicación.
• Como derecho transitorio se establece que a los procedimientos de licencia ambiental, así como de modificación sustancial o de oficio de esta iniciados antes de la vigencia de la L Castilla y León 8/2014 de modificación de la L Castilla y León 11/2003 y que a dicha fecha estuvieran pendientes de resolución, se les aplica la normativa anterior a aquella ley. No obstante, si los mencionados procedimientos se refieren a actividades o instalaciones que de acuerdo con la citada ley pasan a estar incluidos en el régimen de comunicación ambiental, puede aplicarse esta modificación, siempre que el interesado desista de su solicitud y presente la comunicación ambiental de acuerdo con lo preceptuado en esta ley.

Comunicación ambiental

Las actividades o instalaciones comprendidas en el Anexo III para iniciar la actividad precisan previa comunicación al ayuntamiento del término municipal en que se ubiquen, sin perjuicio de la aplicación de esta ley en lo que proceda, así como de la normativa sectorial.
Debe presentarse una vez que hayan finalizado las obras que deben estar amparadas por el permiso urbanístico que, en su caso, proceda y, cuando la actividad o instalación, debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, tras haberse dictado la correspondiente declaración de impacto ambiental favorable y, en todo caso, con anterioridad al inicio de la actividad.
Si la actividad se pretende desarrollar en locales existentes en los que no sea preciso ejecutar obras, la efectividad de la comunicación ambiental estará vinculada a la compatibilidad urbanística de la actividad que pretende llevarse a cabo en ese emplazamiento y con esas instalaciones.
La presentación de la comunicación ambiental no exime de la obtención de otras autorizaciones o licencias, ni de otros medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que sean necesario para el ejercicio de la actividad, entre otros, del permiso de vertido a colector municipal o del de vertido a cauce.

Disposiciones comunes

Para la determinación en la autorización ambiental y en la licencia ambiental de los valores límite de emisión, se debe tener en cuenta:
a) La información suministrada por la Administración General del Estado en relación con las decisiones sobre las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, sin prescribir la utilización de una técnica o tecnología específica.
b) Las características técnicas de las instalaciones donde se desarrolle alguna de las actividades o instalaciones afectadas por esta ley, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente.
c) La naturaleza de las emisiones y su potencial traslado de un medio a otro.
d) Los planes regionales o nacionales aprobados, en su caso, para dar cumplimiento a compromisos establecidos en la normativa comunitaria o en tratados internacionales suscritos por el Estado español o por la Unión Europea.
e) La incidencia de las emisiones en la salud humana potencialmente afectada y en las condiciones generales de la sanidad animal y vegetal.
f) Los valores límite de emisión fijados, en su caso, por la normativa en vigor en la fecha de la autorización.
La modificación de las actividades o instalaciones sujetas puede ser sustancial o no sustancial.
La transmisión de las actividades o instalaciones sujetas a los regímenes de intervención regulados en esta ley, obliga a la comunicación de dicha transmisión a la consejería competente en materia de medio ambiente, cuando cuenten con autorización ambiental, y al ayuntamiento en cuyo territorio estén ubicadas, cuando cuenten con licencia ambiental o con comunicación ambiental.
Cuando se produzca el cese parcial de la actividad o instalación, por cierre definitivo o desmantelamiento de parte de sus instalaciones o por cambios en su proceso productivo, y como consecuencia de ello las actividades o instalaciones dejen de estar sometidas a autorización ambiental de acuerdo con lo establecido en esta ley, y pasen a estar sujetas al régimen de licencia ambiental o de comunicación ambiental, siempre que su titular manifieste su voluntad de seguir desarrollando la actividad de acuerdo con el nuevo régimen, aquellas seguirán en funcionamiento bajo el régimen de intervención que les resulte de aplicación.
El titular de la autorización ambiental debe presentar una comunicación previa al cese definitivo o temporal de la actividad ante el órgano ambiental competente, en los términos y plazos que se determinen en la autorización ambiental, en la que, además, se establecerán las condiciones para, tras el cese definitivo de las actividades, asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa básica estatal.
Todas las licencias de actividad y de apertura previstas en L Castilla y León 5/1993, así como las licencias de apertura concedidas según L Castilla y León 11/2003 se entienden calificadas como licencias ambientales y comunicación de inicio las primeras y comunicación de inicio las segundas.

Evaluación de impacto ambiental

Quedan sometidos los proyectos, públicos y privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad para los que así se establezca en la legislación básica en materia de evaluación de impacto ambiental.
Asimismo cualquier modificación de un proyecto, cuando dicha modificación cumple, por sí sola, los umbrales establecidos para los proyectos.
Se someten evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos, públicos y privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad para los que así se establezca en la legislación básica en materia de evaluación de impacto ambiental, los comprendidos en el Anexo I.
La Junta de Castilla y León puede, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, caso por caso, excluir un proyecto determinado del trámite de evaluación de impacto ambiental.
No se pueden autorizar proyectos que no se hayan sometido a evaluación de impacto ambiental cuando dicha evaluación fuera exigible conforme a la legislación básica estatal o a la presente ley.
El procedimiento de impacto ambiental finaliza con la emisión de la declaración de impacto ambiental para los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria o con la emisión del informe de impacto ambiental para los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada.
Con carácter transitorio se establece que las evaluaciones de impacto ambiental iniciadas antes de la entrada en vigor de la L Castilla y León 8/2014 que hayan dejado de estar sometidos a dicha evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la citada ley y que a dicha fecha estuvieran pendientes de obtener la declaración de impacto ambiental, se archivan sin más trámites, previa resolución dictada al efecto por el órgano ambiental competente. Por otro lado, las que en la misma fecha estén referidas a proyectos que hayan quedado sometidos por dicha ley a evaluación de impacto ambiental simplificada, estando incluidos en el Anexo I de esta ley, se tramitan de acuerdo con la normativa anterior a aquella ley; se exceptúa el caso de que el promotor desista de la anterior solicitud y presente una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Régimen de control e inspección

Todas las autorizaciones y licencias ambientales deben establecer el sistema o sistemas de control a que se somete el ejercicio de la actividad para garantizar su adecuación permanente a las determinaciones legales y a las establecidas específicamente en aquéllas.
Una vez advertidas deficiencias en el funcionamiento de una actividad o instalación sometida a autorización ambiental debe requerirse al titular de la misma para su corrección en el plazo que se fije que no puede ser superior a 6 meses, salvo en casos debidamente justificados. Sin embargo si las deficiencias se advierten en el funcionamiento de una actividad o instalación sujeta a licencia o comunicación ambiental procede el mismo requerimiento con la particularidad de que si en el plazo de un mes el ayuntamiento no efectúa el mismo, la Consejería puede actuar en lugar de la entidad local inactiva.
Asimismo se pueden suspender, con carácter cautelar, las actividades en fase de construcción o explotación, total o parcialmente, cuando se produzca el incumplimiento o trasgresión de las condiciones impuestas para la ejecución del proyecto o si existen razones fundadas en daños graves o irreversibles al medio ambiente o peligro inmediato para las personas o bienes en tanto no desaparezcan las circunstancias determinantes, pudiendo adoptar las medidas necesarias para evitar los daños y eliminar los riesgos.
Cuando el titular de una actividad o instalación, tanto en funcionamiento como en situación de suspensión temporal o clausura definitiva, no adopte alguna medida correctora que le haya sido impuesta, la autoridad que haya requerido la acción, previo apercibimiento, puede ejecutarla con carácter subsidiario, siendo a cargo del titular los costes derivados.

NOTA
Los órganos de prevención ambiental ( Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León) se estudian en
11168 y 11169 Memento Urbanismo 2015).

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