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Prevención de riesgos laborales en las Administraciones Públicas

La Administración y las Centrales Sindicales instan al Gobierno para que se proceda a la modificación del RD 67/2010 a fin de que se considere la plantilla total correspondiente al centro de trabajo o unidad de que se trate (y no por separado para funcionarios y laborales) a efectos de aplicar la escala de la LPRL art.35.2, distribuyendo, posteriormente, el número total que corresponda entre funcionarios y laborales, proporcionalmente al volumen de cada colectivo. Asimismo, acuerdan aproximar los sistemas de representación general y el de prevención de riesgos laborales en la AGE, a fin de racionalizar las actuales estructuras.
Para ello, se acuerda proceder a la racionalización y reestructuración de los comités de seguridad y salud, haciéndolos coincidir con el ámbito de los órganos de representación unitarios y, por consiguiente, con el de las circunscripciones electorales (RDL 20/2012 art.12), instándose al Gobierno a que se promuevan las modificaciones que fueran necesarias a este fin en el RD 67/2012. Todo ello sin menoscabo de la posibilidad de que se puedan constituir comités de seguridad y salud en otros ámbitos cuando las razones de la actividad y el tipo y frecuencia de los riesgos así lo aconsejen, de acuerdo a los criterios que van a poder ser establecidos en el ámbito de la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales.
Los delegados de prevención no tienen asignado un crédito horario específico en tanto que delegados de prevención; dicha asignación les corresponde únicamente, y así lo reconocen las partes firmantes del presente Acuerdo, por su condición previa de miembros de Juntas de Personal o de Comités de Empresa. Ello sin menoscabo de las actuaciones que podrán realizar sin imputación al citado crédito horario (LPRL art.37.1).
Los delegados de prevención serán elegidos, de conformidad con lo previsto en el 6085 Memento Social 2012 (LPRL art.35) por y entre los representantes del personal. Por excepción, cuando no hubiera suficiente número de representantes de personal en el ámbito de que se trate para cubrir los puestos de delegados de prevención, los delegados restantes podrán ser elegidos por las centrales sindicales entre delegados sindicales del ámbito correspondiente, de manera proporcional a su representatividad.
A partir del 30-10-2012 no se constituirá ningún nuevo comité de seguridad y salud que no se ajuste a los criterios establecidos en el mismo en este Acuerdo, subsistiendo los actualmente constituidos hasta que se produzca la renovación de las Juntas de Personal y los Comités de Empresa (2246 Memento Social 2012).
El número de delegados de prevención debe adaptarse a lo establecido anteriormente a partir de la aprobación del Acuerdo por la Mesa General de Negociación y previa concurrencia de los requisitos necesarios para ello.

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  1. fernando.mourelle:

    gracias a ti por leerlo, espero que sigas visitandonos!
    un abrazo

  2. Patricia | headhunters:

    Muy buen articulo!! Muchas gracias por compartirlo!!

    Éxitos con el blog!

    Saludos!

    Patricia.

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