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Préstamo y crédito

Tercería de mejor derecho: preferencia entre póliza de préstamo y de crédito Reseña El TS se pronuncia sobre la determinación de la preferencia de un contrato bancario de crédito frente a otras deudas y el momento a partir del cual se concreta una cantidad exigible. Síntesis Momento de concreción de la cantidad exigible en un crédito bancario
Una entidad financiera formalizó una póliza de crédito con una inmobiliaria para que acudiera a la ampliación de capital social de otra. Quedando fijada la cantidad financiada después de una única disposición, cuando los accionistas de una tercera inmobiliaria ejercitaron su derecho de opción sobre parte de las nuevas acciones. El vencimiento de esta póliza fue renovado en 3 años sucesivos, por novación de la póliza. No atendida la última novación, la entidad demandó a las inmobiliarias.
Entablado el pleito, y con las dos inmobiliarias en concurso de acreedores, otra entidad financiera alegó preferencia en el cobro por dos contratos de préstamos psoteriores. Por lo que la primera interpuso a su vez demanda de tercería de mejor derecho que se desestimó en primera instancia por considerar que en el crédito no se puede conocer la cantidad adeudada hasta el cierre de la cuenta, oscilando según las disposiciones y reintegros hechas por el acreditado.
Por su parte, el Tribunal Supremo confirma el pronunciamiento de la Audiencia Provincial que revocó esta sentencia, recogiendo su argumentaciónla argumentación de la AP, al considerar que a fecha 21-11-07
El saldo exigible quedó determinado en una fecha cierta, puesto que:
– en esa fecha se hizo la única disposición;
– se había pactado que no se harían más disposiciones; y
– se había pactado que la cantidad no consumida a esa fecha quedaba cancelada.
Por tanto, la cuantía de la deuda exigible no podía conocerse de antemano y precisaba de una posterior actividad complementaria que permitiera conocer el alcance de la obligación y la exigibilidad indubitada del crédito, lo que fue posible a la fecha en que se procedió a la oportuna liquidación y fijación del saldo ante notario.

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