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Prestaciones por desempleo en pago único

Las prestaciones por desempleo tributan como rendimientos del trabajo personal en el IRPF. No obstante, existe una exención para un caso o modalidad concreta: prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único, desapareciendo el límite de 15.500 euros previsto para la exención hasta el 31-12-2012.
Por tanto, desde el 1-1-2013 las prestaciones por desempleo percibidas de la respectiva entidad gestora en la modalidad de pago único estarán exentas sin limitación alguna, condicionándose la exención al mantenimiento, durante cinco años, de la acción o participación, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o, desde esa misma fecha, hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil; o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.
En consecuencia, al estar toda la prestación exenta sin ningún límite, se elimina la regla especial de imputación temporal prevista en el IRPF hasta el 31-12-2012, según la cual dicha prestación por desempleo percibida en su modalidad de pago único podía imputarse proporcionalmente en cada uno de los períodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación.

NOTA
Desde el 1-1-2013 se permite la capitalización de la prestación por desempleo de nivel contributivo por los menores de 30 años para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados. Para las personas que realicen una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses (L 45/2002 disp.trans.4ª redacc RDL 4/2013 art.4).

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