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Prestación por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia agrarios

A partir del 1-1-2012, los trabajadores, incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, que reúnan los requisitos legales para ello, quedan incluidos dentro de la protección por cese de actividad, iniciando la correspondiente cotización a partir de la indicada fecha.
Se encuentran en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores que cesen definitivamente en el ejercicio de su actividad por alguna de las situaciones siguientes:
a) Pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad (L 32/2010 art.5.1.a).1.º).
b) Por ejecuciones judiciales o administrativas para el cobro de deudas por el importe previsto legalmente (L 32/2010 art.5.1.a).2.º).
c) Por declaración judicial de concurso.
d) Por muerte, jubilación o incapacidad permanente del titular del negocio en el que el trabajador por cuenta propia agrario venga realizando funciones de ayuda familiar.
e) Por fuerza mayor.
f) Por pérdida de la licencia administrativa.
g) Por la violencia de género determinante del cese de la actividad de la trabajadora.
h) Por divorcio o separación matrimonial en el supuesto que el trabajador por cuenta propia agrario ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge.
El cese temporal en el ejercicio de su actividad se considera situación legal de cese de actividad exclusivamente en los siguientes supuestos:
a) Cuando por causa de fuerza mayor se realice un cambio de cultivo o de actividad ganadera, durante el periodo necesario para el desarrollo de ciclo normal de evolución del nuevo cultivo o ganadería.
b) Cuando por causa de fuerza mayor se produzca daño en las explotaciones agrarias o ganaderas, durante el tiempo imprescindible para la recuperación de las mismas.
c) Durante el periodo de erradicación de las enfermedades en explotaciones ganaderas.
d) Por violencia de género determinante del cese temporal de la actividad de la trabajadora por cuenta propia agraria.
La pérdida de la condición de comunero de las comunidades de bienes o de socio de sociedades de cualquier naturaleza, incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, sólo devenga derecho a la prestación cuando se acredite que el cese de la actividad es debido a las pérdidas económicas recogidas legalmente (L 32/2010 art.5.1.a).

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