Una persona física es socio mayoritaria de una sociedad X, dedicada a la prestación de servicios de asesoría jurídica y abogacía. El resto del capital pertenece a su esposa e hijos. La persona física presta servicios de abogacía a la sociedad X, declarando sus ingresos según el criterio de cobros y pagos.
Asimismo participa en un 20% en otra sociedad Y de forma directa, y de forma indirecta a través de la sociedad X, que posee otro 20% del capital de Y. X presta servicios a la sociedad Y de forma mayoritaria.
Se plantean diversas cuestiones relativas a operaciones vinculadas:
a) Aplicación de las reglas de operaciones vinculadas: Teniendo en cuenta los porcentajes de participación, las operaciones realizadas entre la persona física y la sociedad X, y las realizadas entre la sociedad X y la sociedad Y son operaciones entre partes vinculadas, por lo que deben valorarse a valor de mercado según los métodos admitidos (nº 2737 s. Memento Fiscal 2012) y están sujetas a las obligaciones de documentación previstas (nº 2726 s. Memento Fiscal 2012).
b) Aplicación de la regla especial de servicios profesionales, por la que el valor convenido se considera valor de mercado: Al respecto se establecen los siguientes criterios:
– Sólo resulta aplicable a operaciones realizadas entre una sociedad y su socio profesional persona física, por lo que sólo es válido para las operaciones entre la persona física y la sociedad X, y no para las realizadas entre las sociedades X e Y.
– Por servicios profesionales deben entenderse los que son susceptibles de generar rendimientos de actividades profesionales a efectos del IRPF, aunque no lo generen de forma efectiva, por lo que deben implicar la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En el caso concreto los servicios de abogacía se consideran servicios profesionales, si bien debe demostrarse que se dispone de los medios de producción y humanos necesarios para su prestación.
– Dado que respecto al requisito de la cuantía de las retribuciones de todos los socios-profesionales por la prestación de sus servicios a la entidad sólo se establece el cumplimiento de un porcentaje, el criterio de imputación temporal utilizado por el socio profesional no afecta.
NOTA
La consulta también plantea otras cuestiones relativas al IRPF: retenciones, criterio de imputación temporal, aplicación de la reducción del 40% a rendimientos de actividades económicas e incidencia del IVA en la aplicación del criterio de cobros y pagos.
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