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Prestación de consentimiento por el destinatario de la factura electrónica

Ante la cuestión planteada a la DGT por el Departamento de Gestión Tributaria sobre la forma en que el destinatario de la factura electrónica debe prestar su consentimiento para entender que se ha cumplido con el requisito establecido en el nuevo Reglamento por el que se aprueban las obligaciones de facturación (Rgto Fac/2012 art.9.2), la DGT ha evacuado un informe externo con fecha 21-12-2012 del que destacamos, entre otras cuestiones, las que se señalan a continuación.
En el ámbito del IVA, la normativa en materia de facturación se encuentra armonizada a nivel comunitario en la Dir 2006/112/CE, con las modificaciones introducidas en la misma por la Dir 2010/45/UE, en lo que respecta a las normas de facturación, y cuya transposición se ha realizado en el nuevo Reglamento de facturación aprobado por el RD 1619/2012 (Rgto Fac/2012) que entrará en vigor el próximo 1-1-2013.
La nueva regulación supone un decidido impulso a la facturación electrónica, bajo el principio de un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica, como instrumento para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas.
No obstante la equiparación plena entre la factura en papel y la electrónica, el nuevo Reglamento de Facturación, en sintonía con la normativa europea (Dir 2006/112/CE art.232), establece que la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento (Rgto Fac/2012 art. 9.2).
La Comisión Europea ha interpretado el precepto referido en sus notas aclaratorias sobre la interpretación de los artículos de la directiva armonizada en materia de facturación, señalando que:
– la mención específica de que el uso de facturas electrónicas deberá ser aceptado por el destinatario tiene su justificación en los requisitos técnicos necesarios para recibir una factura electrónica o en la capacidad del destinatario de garantizar la autenticidad, la integridad y la legibilidad, para lo cual podría ser necesario disponer las medidas adecuadas, circunstancia que no se da en el caso de facturas en papel;
– dado que procede aplicar el mismo trato a la facturación en papel y la facturación electrónica, para determinar la aceptación de una factura electrónica por el destinatario se podrían aplicar criterios similares a los que se aplican para determinar la aceptación de una factura en papel;
– cabe citar, entre otros, cualquier aceptación por escrito, ya sea formal o no, o el acuerdo tácito mediante, por ejemplo, el procesamiento o el pago de la factura recibida;
– la decisión de usar facturas electrónicas sigue siendo un asunto que debe ser acordado por los socios comerciales.
Ni la Directiva ni el nuevo Rgto Fac/2012 establecen la forma en que debe producirse esta aceptación. Es evidente que habiendo quedado superada la necesidad de que el consentimiento se realice, en todo caso, de forma expresa y se formalice en un documento escrito, la aceptación podrá ser expresa o tácita.
No obstante, la necesidad de que el destinatario disponga de los conocimientos y equipos necesarios para la recepción de la factura electrónica precisa que esta aceptación expresa o tácita constituya un consentimiento informado, pues necesariamente aquel que estuviera recibiendo las facturas en papel deberá haber tenido que ser previamente informado por ese mismo medio por parte del expedidor de, que a partir de la fecha en que quede constancia de su aceptación, se procederá a la remisión de facturas en formato electrónico.
El consentimiento informado deberá precisar la forma en que una vez aceptado se procederá a recibir la factura electrónica, así como, la posibilidad de que el destinatario, que haya dado su consentimiento expreso o tácito pueda revocarlo y la forma en que podrá realizarse esa revocación.
En este sentido, no será suficiente el que el expedidor conozca o solicite una dirección electrónica del destinatario de la factura, o la mera información al mismo de la posibilidad de acceder y recepcionar su factura a través de un portal o buzón electrónico desde el que con conexión a internet pueda descargar o consultar la factura. Será necesaria la constancia expresa (p.e., mediante la remisión expresa de la aceptación o, en su caso, de la no aceptación, de la factura electrónica) o tácita (p.e., mediante la constatación de que el destinatario ha accedido a la página web o portal electrónico del expedidor en el que se ponen a su disposición la facturas electrónicas y no ha comunicado su rechazo a la recepción de las facturas electrónicas) de que el destinatario ha dado su consentimiento informado a la factura electrónica.
Por último, deberá ser siempre posible la revocación de la aceptación y la comunicación de la misma que podrá realizarse en papel o por medios electrónicos y preferentemente a través del medio en el que el destinatario viene recibiendo las facturas electrónicas.

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