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Presentación telemática de documentos con trascendencia tributaria ante la Administración Tributaria Canaria

Dentro del plan de mejora de la gestión tributaria de la Administración canaria, se enmarca la utilización de las nuevas tecnologías de la información para la presentación telemática de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y demás documentos con trascendencia tributaria.
En este sentido, ha sido aprobada una nueva Orden que amplía la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la aplicación de los tributos a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados tributarios.
La Orden tiene por objeto regular las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y demás documentos con trascendencia tributaria (en general, declaraciones tributarias) a que se refiere la L Canarias 9/2006 art.26, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En general, la presentación telemática de declaraciones tributarias, se regirá por lo dispuesto en la LGT, en la L Canarias 9/2006, en la L 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, por lo establecido en la nueva Orden y en las normas reguladoras de cada declaración tributaria. Supletoriamente se aplicará el D Canarias 19/2011, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las normas por las que se ha de regir la presentación telemática son:
1ª. Las condiciones generales para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de declaraciones tributarias son:
a) El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF) y, en su caso, estar inscrito en el Registro fiscal correspondiente.
b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico admitido por la Administración Tributaria Canaria.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones tributarias en representación de terceras personas, ha de contar con representación suficiente y constarle la misma a la Administración Tributaria Canaria, siendo esta persona o entidad autorizada quien deberá disponer del certificado electrónico.
c) Para efectuar la presentación telemática se deberán utilizar los mecanismos que en cada caso se establezcan por la Administración Tributaria Canaria y se deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieran para efectuar la presentación telemática de la declaración tributaria de que se trate.
2ª. Los colegiados, asociados o miembros de instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que se hayan adherido al acuerdo de colaboración firmado por su Colegio, Asociación o Institución con la Administración Tributaria Canaria, están autorizados a presentar por vía telemática declaraciones tributarias en representación de terceras personas. La adhesión al acuerdo de colaboración y el propio acuerdo de colaboración con la Administración Tributaria Canaria no son necesarios cuando la entidad tenga suscrito un convenio en el mismo sentido con la AEAT y se haya aceptado que esta ceda los datos de los autorizados a la Administración Tributaria Canaria.
3ª. Procedimiento de presentación.
La Orden regula con detalle las fases del procedimiento a seguir en cada caso, diferenciándose dos procedimientos distintos según el tipo de declaraciones:
– declaraciones con resultado de a ingresar;
– de declaraciones con resultado de a devolver o a compensar o correspondientes a un período sin actividad, así como de declaraciones tributarias que no sean autoliquidaciones.
Todo ello previo acceso a la Sede Electrónica de la Administración Tributaria Canaria (https://sede.gobcan.es/tributos).
4ª. Incidencias en el procedimiento de presentación.
De existir anomalías de tipo tecnológico en la transmisión electrónica de la declaración tributaria, el sistema lo pondrá en conocimiento del presentador de la declaración tributaria mediante los mensajes de error, para que proceda a su corrección.
En el caso de declaración tributaria con resultado de a ingresar, la transmisión electrónica de la declaración tributaria ha de realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso. Si existieran dificultades técnicas que impidan la transmisión electrónica de la declaración tributaria en el mismo día de la fecha del ingreso, dicha transmisión podrá realizarse hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.
5ª. La entrada en vigor de la Orden es el 13-3-2013, manteniéndose expresamente vigentes las siguientes disposiciones de carácter general:
O Canarias 7-12-2010, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por internet de los modelos 411 (régimen general de devolución mensual del Impuesto General Indirecto Canario) y 600 (autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
O Canarias 26-7-2012, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados.

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