Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Presentación de las cuentas anuales

Se plantea la posibilidad de presentar las cuentas anuales de una empresa en una lengua cooficial, en aquellas CCAA que la tengan, conjuntamente con el castellano.
Desde el punto de vista contable, las obligaciones de una empresa están reguladas en la siguiente normativa: CCom, PGC, PGC PYMES y LSC.
La contabilidad es un sistema de información para la empresa, una forma de registro de todos los hechos económicos que se producen, de forma que en todo momento pueda conocerse su situación patrimonial, en sus dos aspectos, económico y financiero, con el objetivo de que los usuarios tomen decisiones.
Para que la información que contiene la contabilidad sea fiable, imparcial, objetiva y neutra es necesario que esté regulada y que se elabore en base a principios y criterios que le den veracidad.
La normativa descrita anteriormente es la que regula todo lo relacionado con la elaboración y presentación de cuentas anuales. El Código de Comercio regula:
1. La necesidad de llevar la contabilidad en libros, el soporte material de la contabilidad, donde estén registradas todas las operaciones realizadas en orden cronológico, para posteriormente con esa información elaborar las cuentas anuales (CCom art.25 s.).
2. Los libros contables obligatorios, su nombre y contenido (CCom art.28):
– El libro de inventarios y cuentas anuales se abre con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se deben transcribir con sumas y saldos los balances de comprobación. También han de transcribir el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.
– El libro diario registra día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Es válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate.
3. Las obligaciones contables de los empresarios en cuanto a presentación y contenido de lascuentas anuales, como son (CCom art.34 a 41):
– la importancia de reflejar la imagen fiel;
– la estructura y el contenido de los documentos que forman las cuentas anuales;
– los elementos que forman parte de cada uno de ellos definiendo los conceptos de activo, pasivo, patrimonio neto, ingreso y gasto;
– quien debe firmar las cuentas;
– los criterios y principios contables en base a los cuales se deben registrar los hechos económicos;
– deterioros y amortizaciones;
– la auditoría de cuentas.
El Reglamento del Registro Mercantil contempla las necesidades de presentación y depósito de las cuentas anuales (RRM art.365 s.) y autoriza al titular del Ministerio de Justicia a dictar disposiciones que lo desarrollen, como la OM JUS/206/2009, por la que se aprobaban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y demás entidades y empresarios. Esta OM ha sido modificada posteriormente a través de sucesivas Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), siendo la más reciente y en vigor la que aprueba nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma (DGRN Resol 28-1-14).
Como consecuencia de todo lo expuesto, el ICAC establece que los empresarios tienen la obligación de presentar sus cuentas anuales, de forma clara y mostrando la imagen fiel, y pueden hacerlo, además de en la lengua oficial, en las lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma correspondiente.

NOTA
Consulta comentada por M. Mercedes Ruiz de Palacios Villaverde y Enrique Rua Alonso de Corrales (Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad San Pablo-CEU).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).