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Posibilidad de presentar reclamación previa frente a la extinción por sanción mientras el derecho no haya prescrito

Los hechos sobre los que versan las sentencias referenciadas consisten en la notificación del SEPE de una resolución de propuesta de extinción de la prestación de desempleo, por la falta grave de no haber comunicado su salida al extranjero ni antes de la salida ni después de la misma, no siendo dicha resolución impugnada en plazo, por lo que no se puede cuestionar su firmeza varios meses después de dicha notificación.
La cuestión controvertida, se centra en determinar si resulta aplicable la reiterada doctrina que ha venido señalando que, en supuestos de reconocimiento/denegación de prestaciones, los actos administrativos de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social pueden ser impugnados por las personas individuales interesadas mediante ulteriores reclamaciones, a casos como el aquí enjuiciado en que el SEPE notificó en su día al demandante que procedía a la extinción de la prestación por desempleo por haberse ausentado de España sin haberlo comunicado a la entidad gestora.
La normativa establece que puede reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma (LRJS art.71.4º).
Para ver si ello es aplicable al supuesto del recurso es necesario exponer unas consideraciones previas en orden a establecer la verdadera naturaleza jurídica de la actuación del SEPE en esta materia. Por un lado la normativa de Seguridad Social recoge supuestos de suspensión y extinción de la prestación de desempleo (LGSS art.212 y 213), y en ambos casos incluyen como una de tales causas la imposición de la sanción de extinción o suspensión de la prestación en los términos establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Por este motivo, la resolución del SEPE que acuerde la extinción o la suspensión de la prestación puede sustentarse en el ámbito prestacional del régimen jurídico regulador del desempleo, o entrar en el territorio del derecho sancionador para pasar a regirse por el régimen de aplicación en esta materia.
Cuando la prestación de desempleo se suspende o extingue por concurrir causas legales de incompatibilidad o cualquiera de los supuestos que contemplan a tal efecto los referidos preceptos de la LGSS, desde la perspectiva puramente prestacional de la dinámica del derecho, resulta sin duda aplicable aquella posibilidad de reiterar la reclamación previa en la medida en que estaríamos ante la modificación de los términos en los que había sido inicialmente reconocido.
Pero si lo que sucede es que el beneficiario no ha puesto en conocimiento del SEPE la concurrencia de una causa de suspensión o extinción de la prestación de desempleo, y ha incurrido con ello en la comisión de la infracción grave (no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción), la resolución sancionatoria que al efecto se dicte recae extramuros del ámbito prestacional y se enmarca dentro del territorio jurídico sancionador para el que no resulta de aplicación aquella extraordinaria previsión.
Así pues, la previsión relativa a la posibilidad de reiterar la reclamación previa únicamente se refiere al reconocimiento/denegación -inicial o rectificador- de prestaciones; y tal acto administrativo por definición tienen la proyección de futuro que corresponde a los derechos de tracto sucesivo, de manera que la tardía reclamación perjudicaría exclusivamente a devengos pasados y dejaría incólumes los posteriores a la extemporánea solicitud. Pero ello no es aplicable cuando se trata de impugnar una decisión administrativa sancionadora.

NOTA
Reiteran doctrina: TS 21-3-17, EDJ 45124; 5-4-17, EDJ 58453

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