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Porcentajes mínimos de viviendas de protección oficial o pública. Cantabria

En los municipios cuyo planeamiento urbanístico a 30-12-2014 establezca algún régimen anterior de viviendas protegidas, el ayuntamiento puede optar entre:
a) Asimilar los tipos de viviendas protegidas previstas en el planeamiento urbanístico al de viviendas protegidas contenidas en L Cantabria 5/2014, en cuyo caso debe aplicarse a esas viviendas el régimen jurídico previsto en la misma. Deben establecerse los nuevos coeficientes de ponderación en todos los sectores que contengan la obligatoriedad de realizar viviendas protegidas, siempre que no tengan aprobados definitivamente los instrumentos de equidistribución necesarios para su desarrollo.
b) Mantener las condiciones de desarrollo establecidas en el planeamiento urbanístico con arreglo a los tipos de vivienda previstos en el mismo. En este caso, deben ajustarse los porcentajes de cesión obligatoria que correspondan, minorándolos o incrementándolos, en su caso, dentro de los límites establecidos por la legislación urbanística mediante un procedimiento que asegure las garantías de transparencia y publicidad. Para ello, previa aprobación inicial por el pleno e información pública por un periodo mínimo de 20 días, debe procederse a la aprobación definitiva por parte del pleno municipal. Este procedimiento no supone una revisión o modificación del planeamiento urbanístico, ya que en ningún caso se pueden alterar parámetros urbanísticos o ambientales.
En el caso de no realizarse la opción anterior, el régimen jurídico aplicable a las viviendas protegidas es el establecido en L Cantabria 5/2014, excepto en lo que se refiere al precio máximo de venta de las viviendas de cada uno de los regímenes y a los ingresos familiares de los adquirentes de viviendas, que es el señalado en la normativa reguladora de los distintos regímenes vigentes en el momento de la aprobación del planeamiento urbanístico, salvo los ingresos familiares de los adquirentes de viviendas de régimen especial que no pueden exceder de 3,5 veces el IPREM.
Si el planeamiento mantiene las condiciones de desarrollo, la consejería competente en materia de vivienda debe calificar las viviendas como viviendas protegidas del tipo que corresponda, motivándolo con base en esta disposición. En este caso, debe hacerse constar en la calificación provisional y en la definitiva que el otorgamiento de la calificación lo es a los solos efectos de determinar el tipo de viviendas protegidas y que, en ningún caso, genera derecho a solicitar las subvenciones que pudieron estar establecidas en las normas del plan que regulaba dicho tipo de viviendas.

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