Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Poder de control de empresario y protección de datos

La cuestión que se plantea consiste en determinar si existe una vulneración empresarial del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal (Const art.18.4) provocada por la utilización de cámaras de videovigilancia para despedir a una trabajadora por incumplimiento de sus obligaciones laborales. Concretamente, se trata de la cajera de un supermercado que es grabada evitando el escaneo de varios productos en beneficio de su pareja.
Para decidir si esta vulneración se ha producido, la Sala se refiere, especialmente, a la jurisprudencia constitucional que sienta de manera inequívoca los siguientes criterios(TCo 29/2013):
1) Está fuera de toda duda que las imágenes grabadas en un soporte físico constituyen un dato de carácter personal que queda integrado en la cobertura de la Const art.18.4.
2) El afectado tiene derecho a ser informado de quién posee los datos personales y con qué fin. Ese derecho de información opera también cuando existe habilitación legal para recabar los datos sin necesidad de consentimiento.
3) Esta doctrina es plenamente aplicable en el ámbito de las relaciones laborales, ya que no hay una habilitación legal expresa para permitir esa omisión del derecho a la información sobre el tratamiento de datos personales en el ámbito de las relaciones laborales. Tampoco podría situarse su fundamento en el interés empresarial de controlar la actividad laboral a través de sistemas sorpresivos o no informados de tratamiento de datos que aseguren la máxima eficacia en el propósito de vigilancia. Esa lógica fundada en la utilidad o conveniencia empresarial haría quebrar la efectividad del derecho fundamental, en su núcleo esencial.
4) No es suficiente que el tratamiento de datos resulte en principio lícito, por estar amparado por la Ley, o que pueda resultar en el caso concreto de que se trate, proporcionado al fin perseguido; el control empresarial por esa vía, aunque puede producirse, debe asegurar también la debida información previa.
En el caso concreto, la empresa no dio ninguna información previa a la trabajadora ni a la representación de los trabajadores de la posibilidad de la grabación ni, por supuesto, de la finalidad de la misma.
La ilegalidad de la conducta empresarial no desaparece por el hecho de que la existencia de las cámaras fuera apreciable a simple vista, era necesaria, además, la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida. Y más en este caso, en el que la representación empresarial, tras la instalación de la cámaras, comunicó a la representación de los trabajadores que la finalidad exclusiva era la de evitar robos por parte de clientes y que no se trataba de un sistema de vigilancia laboral.
Por todo ello, el TS confirma la sentencia de instancia que declara nulo el despido de la trabajadora.

NOTA
Esta sentencia contiene un Voto particular.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).